Archivo de marzo 2016

A partir del 23.03.2016 entra en vigor la Reforma del Reglamento Europeo sobre Marcas (UE 2015/2424) por el cual la OAMI se pasa a denominarse Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), y en lo sucesivo las actualmente conocidas como marcas comunitarias pasan a ser denominadas marcas de la Unión Europea.

 

La reforma también afecta a otros aspectos, entre los cuales es importante destacar:

Estructura y niveles de tasas

El nuevo Reglamento de la UE revisa las tasas que deben abonarse a la Oficina, incluyendo un descuento en algunos casos. La rebaja en las tasas es especialmente significativa en el caso de las solicitudes de marcas en una clase y en la renovación de las marcas.

Revisión de enunciados de la Clasificación de Niza

De conformidad con el nuevo Reglamento de la UE, los titulares de marcas de la Unión Europea solicitadas antes del 22.06.2012 que se encuentren registradas respecto a un título íntegro de la Clasificación Internacional de Niza, podrán declarar su interés en especificar productos o servicios que no se encuentren concretamente comprendidos en el título general de la clase protegida.

 

Concluido dicho plazo, se entenderá que las marcas de la Unión Europea afectadas y de las que no se presente esta declaración, limitarán su protección únicamente a los productos o servicios claramente comprendidos y descritos en la indicación incluida en el título de la clase correspondiente.

 

INGENIAS está contactando directamente con los titulares de las marcas comunitaria que se puedan ver afectadas por esta disposición.

Nueva legislación

Entre las modificaciones más sustanciales introducidas al nuevo reglamento 2015/2424 podemos destacar lo siguiente:

 

a) Se suprime el requisito de que una marca debe tener una ‘representación gráfica’, lo cual da paso a la posibilidad de registro de otros tipos de marcas que hasta el momento resultaban de difícil o imposible registro como lo son , entre otras, las marcas olfativas y sonoras.

 

b) Se adicionan algunas prohibiciones de registro a las ya existentes; en particular, a la entrada en vigor de este reglamento, tampoco podrán registrase como marcas:

    1. Las marcas que puedan invadir el ámbito de protección de ‘especialidades tradicionales garantizadas’. Éstas se conocen como ETG y se refiere a los nombres que describen los métodos o materia primas de producción de productos tradicionales cuya regulación se encuentra en el Reglamento (CE) 1151/2012.
    2. Las marcas que consistan en una denominación de obtención vegetal registrada.
    3. Denominaciones que estén registradas o en proceso de solicitud como denominación de origen o indicación geográfica.

c) Se incluyen a nivel europeo las “marcas de certificación o garantía” (ya existentes en algunas legislaciones nacionales como la española) que sirven para que una persona o institución pueda certificar la calidad de los materiales, precisión, métodos de fabricación y prestación u otras características de los productos y servicios prestados ofrecidos en el mercado.

 

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