La cuestión que se plantea ahora a partir de la mencionada Sentencia es qué ocurre con los derechos de exclusiva que las empresas Seven Towns Ltd junto a Rubiks Brand Ltd ostentaban hasta este momento en Europa en relación con la fabricación, distribución y uso de este producto.

 

Observamos que el signo controvertido no es el único perteneciente a estos titulares que aparece registrado como Marca Tridimensional en forma de Cubo de Rubik por lo que habrá que estar pendiente de la capacidad impeditiva del resto de registros; sin embargo, resulta razonable pensar que el tiempo de vida y fuerza excluyente de los mismos toca a su fin; sobretodo, después de unas conclusiones y sentencia de estas características a la que cualquier abogado se acogería cual Vademécum de lo que hay que hacer para impugnar este tipo de marcas tridimensionales.

 

No obstante, conviene advertir también de los derechos de Autor que pudiere poseer Erno Rubik sobre este Cubo Mágico, cuya fama y popularidad se extiende a nivel mundial, con más de 400 millones de ejemplares vendidos. A estos derechos también de exclusiva no se refiere ninguno de los artículos publicados recientemente sobre esta Sentencia por lo que recomendamos cautela, y sobretodo, asesoramiento en la materia, antes de emprender cualquier actuación que implique la fabricación y/o distribución y/o uso de un cubo de estas características.

 

Yago Hernández Viñes, Abogado.

 

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