En los últimos años, la Unión Europea ha implementado una serie de reformas sustanciales en el Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE, Reglamento (EU) 2017/1001) y en sus Directrices de examen, con el fin de reforzar la protección de marcas en el entorno digital, incrementar la transparencia jurídica y facilitar el acceso a empresas de todos los tamaños.
Refuerzo contra el registro de mala fe
El Artículo 59(1)(b) RMUE incluye explícitamente la mala fe como causa de nulidad absoluta de una marca comunitaria, permitiendo que el titular afectado presente oposición o contrademanda ante la EUIPO.
Las Directrices de la EUIPO aclaran que corresponde al solicitante de la nulidad acreditar los indicios objetivos que demuestren que la solicitud se presentó con mala fe, invirtiendo la carga probatoria.
Ejemplos jurisprudenciales incluyen casos como Skykick (C‑371/18) y Koton (C‑104/18), donde se reconoce la mala fe si no existía intención de uso real o se busca bloquear a terceros.
Obligación reforzada de uso efectivo
Según el Artículo 51(1)(a) RMUE, transcurrido el periodo de cinco años tras el registro, terceros pueden solicitar la revocación parcial o total si no se ha producido un uso genuino en el mercado EU.
Las Directrices especifican que el uso debe ser más que simbólico: relación real con los productos o servicios previstos, y pueden admitirse pruebas mínimas, incluso de un solo importador. Esta interpretación se encuentra recogida en la Parte C, Sección 2 de las Directrices de la EUIPO, así como en la Decisión No. EX‑20‑9, 000052‑2021 de la EUIPO.
Optimización del mecanismo transfronterizo
La EUIPO ha reforzado la interoperabilidad digital con las oficinas nacionales, mejorando la gestión de prioridades, alegación de uso y carga de evidencias, cumpliendo con el objetivo de agilizar y hacer más coherentes los flujos de datos entre entidades.
Reconocimiento de marcas no tradicionales
La supresión del requisito de representación gráfica (Reg. (EU) 2017/1001, art. 3) contempla explícitamente la posibilidad de registrar marcas no tradicionales como sonoras, animadas, holográficas o multimedia.
Las Directrices prácticas actuales de la EUIPO amplían los estándares técnicos: se acepta upload de archivos mp3/mp4, formatos SVG animados, y demás, siempre que se acredite distintividad.
La jurisprudencia relevante, como el caso Shield Mark (C‑283/01), establece que las marcas de sonido no están sujetas al test de “desviación significativa” aplicado a marcas tridimensionales o de posición.
Flexibilización de tasas para startups y registros por clase única
Aunque no existe una tarifa especial para startups, la estructura tarifaria reformada favorece categorizaciones individuales (“single-class”) y calendario de pagos de tasas adaptados para solicitudes y renovaciones.
Actualmente, la tasa básica de solicitud es de 850 € para la primera clase, y 50 € adicionales por cada clase adicional, lo que representa una reducción indirecta de coste administrativo y facilita a las pymes comenzar su protección con mayor claridad y menor inversión.
Recomendaciones prácticas para titulares de marcas
- Realizar auditorías periódicas: Detectar signos inactivos y preparar defensas frente a oposiciones o revocaciones por falta de uso.
- Registrar marcas no tradicionales: Aprovechar la eliminación del requisito gráfico y las guías técnicas vigentes.
- Acumular evidencia de uso real: Contrarrestar acciones bajo art. 51(1)(a) o art. 59(1)(b).
Conclusión
La nueva legislación comunitaria evidencia un enfoque moderno, equilibrado y adaptado al entorno digital: fortalece las herramientas contra la mala fe y el abuso procesal, promueve el uso activo de las marcas y reconoce formatos no tradicionales. Para las empresas que buscan expansión internacional o innovaciones, entender estas modificaciones se torna fundamental.