09/09/2026

Cuestión prejudicial sobre la interpretación del Art. 132 del Reglamento de la MUE 2017/1001

 

 

Es sabido que la  nulidad de una marca de la unión europea se puede presentar ante la EUIPO y también  mediante una demanda reconvencional en el caso de un procedimiento por violación de marca de la unión europea.

 

Ahora bien,  el Art. 132 del Reglamento de la MUE 2017/1001 no resuelve toda  la problemática que plantea.  Es por ello que  la Audiencia Provincial de Alicante se vio precisada a plantear la cuestión prejudicial del Asunto C-392/25 entre las entidades Vega Sicilia y Sanviver.

 

El pasado 3.09.2026 el Abogado General Sr. Andrea Biondi trasladó al Tribunal de Justicia para que resuelva sobre  sus conclusiones.

 

El tema surgió  a raíz de que se presentó una demanda de solicitud de nulidad de una MUE ante la EUIPO una vez presentada la demanda de violación de MUE, lo cual se puso de manifiesto en la Audiencia Previa sin que se hubiere  solicitado la suspensión del procedimiento por parte del solicitante de la nulidad.

 

El procedimiento siguió su curso y se dictó Sentencia por el Juzgado Mercantil del Tribunal de la Marca de la Union Europea. Contra la Sentencia se presentó recurso de apelación y se aportó la resolución  de estimación de la nulidad de la EUIPO de la marca base de la acción de violación.  

 

La  Audiencia de Alicante dictó Sentencia sin tener en cuenta la mencionada resolución de estimación de la nulidad, por entender que la única vía posible para solicitar la nulidad  de la MUE una vez presentada la demanda de violación de marca es por la vía reconvencional.  Contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante se presentó  recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue estimado al entender que el Juez de lo Mercantil desde que tuvo conocimiento de la existencia de la demanda de nulidad de la MUE debía de haber tenido que suspender el procedimiento por violación de MUE.

 

Al devolverse las actuaciones del Tribunal Supremo  a la Audiencia Provincial de Alicante, ésta disconforme con la interpretación del Art. 132 del Reglamento de la MUE  2017/1001 plantea  cuestión prejudicial sobre el mencionado artículo, formulando las tres preguntas siguientes:

 

1.- Si una vez presentada la demanda de violación de MUE ante el Juzgado Mercantil de la MUE cabe presentar una demanda de nulidad de la  MUE base de la acción de violación  ante la EUIPO.

 

2.- Si podría presentar una demanda de nulidad de MUE  ante la EUIPO con efectos suspensivos del procedimiento judicial por violación hasta que se adquiriera firmeza de la solicitud de nulidad.

 

3.- En caso afirmativo de la pregunta anterior  ¿hasta qué momento del proceso judicial podría el demandado   presentar la demanda de nulidad ante la EUIPO?.

 

Las respuestas del Abogado General que propone que el Tribunal de Justicia conteste a estas preguntas son las siguientes:

 

A la primera.- El Abogado General considera que una vez presentada la demanda de violación de la MUE cabe presentar una demanda de solicitud de  nulidad de MUE ante la EUIPO.

 

A la segunda.- Si se  presenta una demanda de solicitud de  nulidad de MUE ante la EUIPO, ésta puede producir efecto suspensivo del procedimiento de infracción hasta adquirir firmeza la resolución de la solicitud de nulidad.

 

A la tercera.- Si  se  puede presentar una demanda de solicitud de  nulidad de la MUE ante la EUIPO una vez interpuesta la demanda de violación  antes o en lugar de una demanda de reconvención.

 

José Mª Iglesias

Abogado

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