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Es ya conocido por todos que el Metaverso es la próxima revolución en el mundo digital; y un reto en muchos ámbitos del Derecho, entre los que destaca el área de la Propiedad Intelectual.

 

Los mundos virtuales no son nada nuevo pero, a diferencia de lo que ocurre con los videojuegos, el Metaverso no busca ser un mundo de fantasía, sino una realidad alternativa. El Metaverso, todavía en los albores, es un mundo virtual 3D, al que se accede mediante dispositivos específicos que permiten una inmersión total, hasta el punto en que se prevé que podamos llevar a cabo las funciones que desarrollamos en el mundo físico (por ejemplo, hacer una transacción con una entidad de crédito, atender una exposición de arte, ir de compras, etc.).

 

Los tókenes no fungibles (NFT’s) son obras digitales autenticadas que permiten ser compradas y vendidas, tal y como se hace en el mundo físico. Gracias a la autenticación mediante blockchain, los NFT’s tienen la capacidad de generar economías seguras en el Metaverso.

 

Así, los NFT’s y productos virtuales son la moneda de cambio en el Metaverso.

 

Es por ello que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) recibe cada vez más solicitudes que contienen términos relacionados con productos virtuales y NFT’s.

 

Y, por fin, tenemos algunas directrices y recomendaciones de la EUIPO respecto de la protección de los productos virtuales del titular de una marca.

 

Analizados los criterios y directrices de la EUIPO, describimos brevemente nuestras recomendaciones al respecto:

 

1. AMPLIAR LA PROTECCIÓN

En el caso de que valoréis la posibilidad de que vuestra compañía entre en el Metaverso, es muy aconsejable ampliar la protección para salvaguardar la actividad económica dentro del mundo virtual. En este sentido, la clase 9 es de especial importancia en la medida en que los productos virtuales y tókenes no fungibles se tratan como contenido digital. No obstante, aún cuando la Clasificación de Niza incorpore el término “archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles” deberá especificarse con detalle el contenido del producto virtual. La Oficina no acepta el término “tókenes no fungibles” por sí solo.

2. ESTABLECER EL MARCO DE ACUERDO DE CESIÓN Y/O LICENCIA

Deberá establecerse, en su caso, una estrategia para sentar el marco pertinente en relación con los acuerdos de cesión y/o licencia de la compañía ya que, si procede, deberá albergar o excluir la marca en el Metaverso.

3. REVISAR EL ALCANCE DE LA VIGILANCIA

Revisión del alcance de la vigilancia de las marcas, con el objetivo de detectar aquellas marcas que puedan suponer un obstáculo para las propias en el Metaverso.

 

En Ingenias somos plenamente conscientes de que este nuevo avance digital plantea nuevos retos para el asesoramiento jurídico en esta materia. Es por ello que contamos con los profesionales oportunos y una amplia experiencia en derecho de marcas para asesorar correctamente a nuestros clientes en esta materia.

 

En el caso de que necesitéis ampliar la protección de vuestras marcas, devolvednos este correo y analizaremos conjuntamente la mejor forma de ajustarnos o adaptarnos a unas eventuales nuevas necesidades.