DavidAmat

 

¿Puede existir un conflicto entre dos marcas aunque sus nombres sean completamente diferentes? El reciente caso Mercadona vs. FiLe ante la EUIPO demuestra que sí.

 

La protección de una marca no se limita a evitar el riesgo de confusión. Cuando una marca tiene una elevada reputación, puede disfrutar de una protección más amplia frente a signos que, aun siendo diferentes, pueden generar una conexión mental con ella y aprovecharse indebidamente de su reputación.

 

¿Qué ocurrió entre Mercadona y FiLe?

 

FiLe es una cadena de supermercados turca perteneciente al grupo BİM Birleşik Mağazalar. En 2025, BİM solicitó ante la EUIPO el registro de un signo figurativo de FiLe como marca de la Unión Europea.

 

Mercadona presentó oposición invocando, entre otros motivos, el artículo 8.5 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, relativo a la protección de las marcas con reputación.

 

El 16 de septiembre de 2026, la División de Oposición de la EUIPO estimó parcialmente la oposición y rechazó el registro de FiLe para una parte importante de los productos solicitados, especialmente en categorías relacionadas con alimentación y bebidas. La decisión, sin embargo, no supone una prohibición general de la marca FiLe en la Unión Europea.

 

¿Por qué Mercadona y FiLe fueron consideradas similares?

 

A primera vista, “Mercadona” y “FiLe” presentan diferencias evidentes. Por ello, la EUIPO no centró su análisis en una similitud denominativa significativa, sino principalmente en la impresión global de sus elementos gráficos.

 

Entre los elementos considerados se encontraban:

  • tonalidades similares de verde;
  • elementos gráficos en naranja;
  • referencias a una cesta o bolsa de compra;
  • una composición que integra estos elementos dentro de una forma circular.

 

Aunque también existían diferencias relevantes entre ambos signos, la EUIPO consideró que determinados elementos podían generar una asociación entre las marcas.

 

¿Qué importancia tiene la reputación de Mercadona?

 

El elemento jurídico clave es el artículo 8.5 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea.

 

Esta disposición permite al titular de una marca anterior con reputación oponerse a una marca posterior cuando exista una similitud suficiente para que el público establezca un vínculo entre ambas y el uso del signo posterior pueda aprovecharse indebidamente de la reputación o del carácter distintivo de la marca anterior.

 

En este caso, la EUIPO consideró acreditada la reputación de Mercadona en España. También tuvo en cuenta determinados elementos que podían favorecer un “vínculo mental” entre las marcas, incluyendo referencias a sus similitudes aparecidas en medios españoles.

 

¿Puede existir un conflicto aunque no haya riesgo de confusión?

 

Sí. Este es uno de los aspectos más relevantes del caso. En un supuesto tradicional de riesgo de confusión, se analiza si el consumidor podría pensar que dos productos o empresas tienen el mismo origen empresarial.

 

Sin embargo, el artículo 8.5 contempla una situación diferente: una marca posterior puede entrar en conflicto con una marca reputada aunque el consumidor no crea necesariamente que ambas pertenecen a la misma empresa.

 

En el caso Mercadona–FiLe, la EUIPO consideró que la reputación de Mercadona, combinada con la similitud entre los signos y la relación entre determinados productos y servicios de venta minorista, permitía apreciar este riesgo.

 

¿Qué decidió finalmente la EUIPO?

 

La oposición de Mercadona fue estimada parcialmente.

 

El registro de FiLe fue rechazado para una parte sustancial de los productos solicitados, incluyendo determinadas categorías de alimentación y bebidas. Otros productos más alejados de la actividad principal de Mercadona quedaron fuera del alcance de la oposición.

 

Esto demuestra un principio fundamental del Derecho de marcas: la protección se analiza en relación con los productos y servicios concretos, y no de forma abstracta.

 

¿Qué pueden aprender las empresas?

 

El caso Mercadona–FiLe ofrece varias conclusiones relevantes para las empresas que desarrollan o internacionalizan una marca:

 

1. Registrar un nombre no es suficiente

Una búsqueda de marcas idénticas o similares debe complementarse con un análisis de los elementos gráficos, conceptuales y globales del signo.

 

2. La reputación puede ampliar la protección

Las marcas con una elevada reputación pueden recibir protección más allá de los supuestos tradicionales de riesgo de confusión.

 

3. La internacionalización requiere una estrategia de propiedad intelectual

Antes de entrar en un nuevo mercado, conviene analizar las marcas anteriores, la registrabilidad del signo, los productos y servicios y la posible existencia de marcas reputadas.

 

4. La identidad visual también importa

Colores, formas, símbolos y composición pueden influir en la impresión global de una marca. Por ello, el análisis jurídico debería acompañar al desarrollo de la identidad visual desde el principio.

 

Conclusión

 

El caso Mercadona vs. FiLe demuestra que la protección de una marca no se limita a su nombre. La identidad visual, los elementos conceptuales y la reputación construida en el mercado también pueden tener relevancia jurídica.

 

Por ello, la estrategia de propiedad intelectual debería integrarse en el proceso de creación de una marca desde sus primeras fases, especialmente cuando existe un proyecto de internacionalización.

 

Proteger una marca no significa únicamente evitar que alguien utilice el mismo nombre, sino proteger los elementos que permiten al consumidor reconocerla y asociarla con determinados productos, servicios y experiencias.

 

 

Es sabido que la  nulidad de una marca de la unión europea se puede presentar ante la EUIPO y también  mediante una demanda reconvencional en el caso de un procedimiento por violación de marca de la unión europea.

 

Ahora bien,  el Art. 132 del Reglamento de la MUE 2017/1001 no resuelve toda  la problemática que plantea.  Es por ello que  la Audiencia Provincial de Alicante se vio precisada a plantear la cuestión prejudicial del Asunto C-392/25 entre las entidades Vega Sicilia y Sanviver.

 

El pasado 3.09.2026 el Abogado General Sr. Andrea Biondi trasladó al Tribunal de Justicia para que resuelva sobre  sus conclusiones.

 

El tema surgió  a raíz de que se presentó una demanda de solicitud de nulidad de una MUE ante la EUIPO una vez presentada la demanda de violación de MUE, lo cual se puso de manifiesto en la Audiencia Previa sin que se hubiere  solicitado la suspensión del procedimiento por parte del solicitante de la nulidad.

 

El procedimiento siguió su curso y se dictó Sentencia por el Juzgado Mercantil del Tribunal de la Marca de la Union Europea. Contra la Sentencia se presentó recurso de apelación y se aportó la resolución  de estimación de la nulidad de la EUIPO de la marca base de la acción de violación.  

 

La  Audiencia de Alicante dictó Sentencia sin tener en cuenta la mencionada resolución de estimación de la nulidad, por entender que la única vía posible para solicitar la nulidad  de la MUE una vez presentada la demanda de violación de marca es por la vía reconvencional.  Contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante se presentó  recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue estimado al entender que el Juez de lo Mercantil desde que tuvo conocimiento de la existencia de la demanda de nulidad de la MUE debía de haber tenido que suspender el procedimiento por violación de MUE.

 

Al devolverse las actuaciones del Tribunal Supremo  a la Audiencia Provincial de Alicante, ésta disconforme con la interpretación del Art. 132 del Reglamento de la MUE  2017/1001 plantea  cuestión prejudicial sobre el mencionado artículo, formulando las tres preguntas siguientes:

 

1.- Si una vez presentada la demanda de violación de MUE ante el Juzgado Mercantil de la MUE cabe presentar una demanda de nulidad de la  MUE base de la acción de violación  ante la EUIPO.

 

2.- Si podría presentar una demanda de nulidad de MUE  ante la EUIPO con efectos suspensivos del procedimiento judicial por violación hasta que se adquiriera firmeza de la solicitud de nulidad.

 

3.- En caso afirmativo de la pregunta anterior  ¿hasta qué momento del proceso judicial podría el demandado   presentar la demanda de nulidad ante la EUIPO?.

 

Las respuestas del Abogado General que propone que el Tribunal de Justicia conteste a estas preguntas son las siguientes:

 

A la primera.- El Abogado General considera que una vez presentada la demanda de violación de la MUE cabe presentar una demanda de solicitud de  nulidad de MUE ante la EUIPO.

 

A la segunda.- Si se  presenta una demanda de solicitud de  nulidad de MUE ante la EUIPO, ésta puede producir efecto suspensivo del procedimiento de infracción hasta adquirir firmeza la resolución de la solicitud de nulidad.

 

A la tercera.- Si  se  puede presentar una demanda de solicitud de  nulidad de la MUE ante la EUIPO una vez interpuesta la demanda de violación  antes o en lugar de una demanda de reconvención.

 

José Mª Iglesias

Abogado

 

“Joyería de Córdoba” se convierte en la primera indicación geográfica española para productos artesanales e industriales registrada a nivel de la Unión Europea.

 

El pasado 29 de julio de 2026, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) anunció el registro de “Joyería de Córdoba” como indicación geográfica para productos artesanales e industriales. La protección se extiende a los 27 Estados miembros de la Unión Europea.

 

Este registro supone un paso importante para la protección de la artesanía y del patrimonio productivo español y pone de relieve el creciente papel de las indicaciones geográficas dentro del sistema europeo de propiedad intelectual.

 

¿Qué es una indicación geográfica artesanal e industrial?

 

Las indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales (CIG) protegen productos cuya calidad, reputación o características están vinculadas a un determinado territorio y a los conocimientos especializados desarrollados en él.

 

El nuevo sistema europeo comenzó a aplicarse el 1 de diciembre de 2025 y está gestionado por la EUIPO.

 

A diferencia de una marca, que identifica el origen empresarial de un producto o servicio, una indicación geográfica protege el vínculo entre producto, territorio y tradición productiva.

 

¿Por qué “Joyería de Córdoba”?

 

La tradición joyera de Córdoba se remonta a más de mil años y está estrechamente vinculada a técnicas artesanales transmitidas durante generaciones.

 

La nueva indicación geográfica protege determinadas piezas de joyería fabricadas conforme a las condiciones establecidas en su pliego de condiciones y vinculadas al territorio de Córdoba.

 

De esta manera, el nombre “Joyería de Córdoba” no puede utilizarse libremente por cualquier productor, sino que queda reservado a aquellos que cumplen los requisitos establecidos para la denominación protegida.

 

¿Qué significa para las empresas españolas?

 

Este caso demuestra que la propiedad intelectual va mucho más allá de las marcas, patentes y diseños.

 

Para determinados sectores, el origen geográfico, la reputación y el conocimiento tradicional también pueden constituir activos de gran valor.

 

La nueva protección europea puede ayudar a:

  • Preservar la reputación de productos vinculados a un territorio.
  • Combatir imitaciones y usos indebidos de denominaciones protegidas.
  • Diferenciar productos en mercados nacionales e internacionales.
  • Reforzar el valor comercial de la artesanía y los conocimientos tradicionales.

 

Para España, con una gran diversidad de productos artesanales e industriales vinculados a territorios concretos, este nuevo sistema abre la puerta a futuras indicaciones geográficas.

 

¿Una indicación geográfica sustituye a una marca?

 

No. Son figuras de propiedad intelectual diferentes y pueden ser complementarias.

 

Mientras que una marca identifica los productos o servicios de una empresa, una indicación geográfica protege el vínculo entre un producto y su territorio de origen cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

 

Por ello, para empresas y asociaciones profesionales resulta cada vez más importante analizar qué activos intangibles tienen y cuál es la estrategia de protección más adecuada.

 

En resumen

 

El registro de “Joyería de Córdoba” representa un nuevo paso en la protección europea de la artesanía y los productos industriales vinculados a un territorio.

 

A medida que el sistema de indicaciones geográficas artesanales e industriales se desarrolle, más productos españoles podrán tener la oportunidad de proteger su origen, reputación y tradición productiva a nivel europeo.

 

En INGENIAS seguimos de cerca la evolución de la propiedad intelectual en España y en la Unión Europea para ayudar a empresas y profesionales a identificar las mejores estrategias para proteger sus activos.

 

¿Tu producto está vinculado a un territorio y a una tradición productiva? Puede existir una nueva vía de protección para él.

 

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es una CIG?
    Es una indicación geográfica europea para productos artesanales e industriales vinculados a un territorio determinado.
  • ¿Cuál es la primera CIG española?
    “Joyería de Córdoba”, registrada en julio de 2026.
  • ¿Dónde está protegida?
    En los 27 Estados miembros de la Unión Europea.
  • ¿Es lo mismo que una marca?
    No. Son derechos diferentes que pueden utilizarse de forma complementaria.

 

El próximo 2 de agosto comenzarán a aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act. Descubre qué cambia y cómo puede afectar al uso de la inteligencia artificial en tu empresa. 

 

El uso de herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT, Copilot o los generadores de imágenes ya forma parte del día a día de muchas empresas. Se utilizan para redactar textos, crear campañas publicitarias, generar imágenes para redes sociales o automatizar la atención al cliente.

Sin embargo, a medida que estas tecnologías se integran en la actividad empresarial, también aumenta la necesidad de utilizarlas de forma transparente.

 

A partir del 2 de agosto, comenzarán a aplicarse las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act). Aunque muchas empresas consideran que esta normativa afecta únicamente a los desarrolladores de IA, la realidad es que determinados requisitos también pueden alcanzar a organizaciones que utilizan estas herramientas en su actividad diaria.

 

El objetivo no es limitar el uso de la inteligencia artificial, sino garantizar que las personas sepan cuándo están interactuando con un sistema de IA o cuándo determinados contenidos han sido creados o modificados mediante esta tecnología.

 

¿Qué obligaciones deben tener en cuenta las empresas?

 

La Comisión Europea ha publicado recientemente las directrices para facilitar la aplicación del artículo 50 del AI Act. Entre las principales obligaciones destacan las siguientes:

 

Informar cuando un usuario interactúa con una IA

 

Si una empresa utiliza un chatbot o un asistente virtual para atender consultas, los usuarios deberán ser informados de que están interactuando con un sistema de inteligencia artificial, salvo que resulte evidente por el contexto.

 

Un ejemplo habitual sería un servicio de atención al cliente disponible en la página web. Un simple aviso indicando que la conversación se realiza con un asistente virtual puede ser suficiente para cumplir este principio de transparencia.

 

Identificar determinados contenidos generados mediante IA

 

Las empresas también deberán prestar atención cuando utilicen inteligencia artificial para generar o modificar imágenes, vídeos o audios.

 

Por ejemplo, si una campaña publicitaria incorpora imágenes creadas íntegramente mediante IA o un vídeo ha sido alterado de forma significativa con estas herramientas, la normativa prevé mecanismos para que dicho contenido pueda identificarse como generado o manipulado mediante inteligencia artificial.

 

Transparencia en el uso de deepfakes

 

Otra obligación relevante afecta a los denominados deepfakes. Cuando una imagen, un vídeo o un audio reproduzcan artificialmente la apariencia o la voz de una persona y puedan inducir a error, deberá informarse claramente de que el contenido ha sido generado o modificado mediante inteligencia artificial.

 

Esta situación puede producirse, por ejemplo, en campañas de marketing, vídeos promocionales o publicaciones en redes sociales.

 

Contenidos relacionados con asuntos de interés público

 

El AI Act también establece requisitos específicos para determinados textos generados mediante IA que se difundan sobre cuestiones de interés público, con el objetivo de evitar que los ciudadanos confundan información creada automáticamente con contenidos elaborados o revisados por personas.

 

Más allá del AI Act: la importancia de proteger la propiedad intelectual

 

Aunque el AI Act se centra en la transparencia, las empresas no deberían olvidar otro aspecto igualmente importante: la propiedad intelectual.

 

Cada vez es más habitual utilizar herramientas de inteligencia artificial para diseñar logotipos, crear imágenes corporativas, redactar contenidos para una página web o desarrollar campañas publicitarias. Sin embargo, el hecho de que un contenido haya sido generado mediante IA no significa que pueda utilizarse libremente o que esté automáticamente protegido.

 

Antes de incorporar estos materiales a la actividad empresarial resulta recomendable revisar las condiciones de uso de la plataforma utilizada, comprobar que no existan derechos de terceros afectados y valorar cuál es la estrategia más adecuada para proteger posteriormente esos activos mediante marcas, diseños o derechos de autor.

 

En otras palabras, el AI Act ayuda a que el uso de la inteligencia artificial sea más transparente, pero la protección jurídica de los activos creados con estas herramientas sigue requiriendo una adecuada estrategia de propiedad intelectual.

 

¿Qué pueden hacer las empresas desde ahora?

 

  • Revisar si utilizan chatbots o asistentes virtuales que deban identificarse como IA.
  • Analizar si emplean imágenes, vídeos o audios generados mediante IA en acciones comerciales.
  • Verificar las condiciones de uso de las herramientas de IA antes de explotar comercialmente sus resultados.
  • Definir una estrategia para proteger mediante marcas, diseños o derechos de autor los activos creados con ayuda de la inteligencia artificial.

 

Conclusión

 

La entrada en vigor de las obligaciones de transparencia del AI Act supone un nuevo paso en la regulación de la inteligencia artificial dentro de la Unión Europea. Para la mayoría de las empresas no implicará dejar de utilizar estas herramientas, sino hacerlo con mayor transparencia y teniendo en cuenta los nuevos requisitos establecidos por la normativa.

 

Al mismo tiempo, conviene recordar que la inteligencia artificial no elimina los riesgos relacionados con la propiedad intelectual. Revisar cómo se crean y utilizan los contenidos generados mediante IA, así como proteger adecuadamente marcas, diseños y derechos de autor, seguirá siendo esencial para innovar con seguridad.

 

En INGENIAS ayudamos a empresas y emprendedores a proteger sus activos de propiedad industrial e intelectual y a afrontar con seguridad los nuevos retos derivados de la transformación digital y el uso de la inteligencia artificial.

 

La Selección Española vuelve a hacer historia. Tras un campeonato extraordinario, España se ha proclamado campeona del mundo, confirmando el talento de una generación que ha conquistado a aficionados de todo el mundo. Desde Ingenias queremos felicitar a los jugadores, al cuerpo técnico y a la Real Federación Española de Fútbol por un logro que trasciende lo deportivo y que ya ocupa un lugar destacado en la historia del fútbol español.

 

Sin embargo, detrás de cada gran triunfo existe una realidad que pocas veces ocupa los titulares. El Mundial no solo representa la máxima competición del fútbol internacional; también constituye uno de los mayores ecosistemas de propiedad intelectual del mundo. Marcas, diseños, derechos de autor, retransmisiones audiovisuales, licencias y activos digitales forman parte de una compleja estructura que protege el valor del torneo mucho antes del primer partido y continúa haciéndolo mucho después de que se entregue el trofeo.

 

Un Mundial también se construye con propiedad intelectual

 

La organización de un evento de esta magnitud exige mucho más que planificación deportiva. 

 

La identidad visual del torneo, sus logotipos, los emblemas oficiales, el trofeo, los contenidos audiovisuales, el merchandising y los programas de licencias constituyen activos intangibles de enorme valor económico. Su protección resulta esencial para garantizar la seguridad jurídica de organizadores, patrocinadores y colaboradores, así como para preservar la identidad de una de las competiciones más reconocidas del panorama deportivo internacional.

 

Esta realidad demuestra que la propiedad intelectual no es un elemento accesorio del deporte profesional. Al contrario, es una herramienta estratégica que permite generar confianza, impulsar inversiones y asegurar que el valor creado alrededor del evento pueda desarrollarse de forma sostenible.

 

Los futbolistas también protegen uno de sus activos más valiosos: su marca

 

La evolución del deporte profesional ha transformado la figura del futbolista. Hoy, además de competir al máximo nivel, muchos deportistas desarrollan proyectos empresariales, colaboraciones comerciales, academias, fundaciones o iniciativas vinculadas a su imagen pública. En este contexto, proteger el nombre y la identidad comercial se ha convertido en una decisión estratégica.

 

La selección española campeona del mundo refleja perfectamente esta tendencia. Jugadores como Lamine Yamal, Dani Olmo, Aymeric Laporte, Pedri, Joan García o Álex Grimaldo cuentan con marcas registradas ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), reforzando la protección de su identidad más allá del terreno de juego.

 

Del mismo modo, la Real Federación Española de Fútbol mantiene una cartera de marcas registradas que protege su identidad institucional y comercial. En el deporte actual, construir una reputación es tan importante como disponer de las herramientas jurídicas necesarias para preservarla.

 

Mientras el mundo celebra 2026, la propiedad intelectual ya trabaja en los próximos Mundiales

 

Una de las características más interesantes de la propiedad intelectual es su capacidad para anticiparse. Cuando un campeonato llega a su fin, la estrategia jurídica de las próximas competiciones ya está en marcha.

 

Así ocurre con la FIFA, que ha impulsado el registro de marcas y diseños relacionados con la Copa Mundial Femenina de la FIFA 2027 y con la Copa Mundial de la FIFA 2030, una edición especialmente significativa para España por formar parte de los países anfitriones. 

 

Estos registros reflejan que la construcción de un gran acontecimiento internacional comienza años antes del pitido inicial y que la protección de los activos intangibles constituye una parte esencial de esa planificación.

 

El mayor legado también es intangible

 

La victoria de España quedará para siempre en la memoria de millones de aficionados. 

 

Sin embargo, el legado de un Mundial no se limita a los resultados deportivos. También se construye mediante marcas sólidas, contenidos creativos, innovación, acuerdos comerciales y una adecuada protección de la propiedad intelectual.

 

En un entorno cada vez más global y digital, los activos intangibles representan una de las principales fuentes de valor para organizaciones, empresas y profesionales.

 

Protegerlos no consiste únicamente en prevenir conflictos jurídicos; significa crear las condiciones necesarias para que ese valor pueda crecer, diferenciarse y proyectarse a largo plazo.

 

Desde Ingenias celebramos este nuevo título mundial de la Selección Española y aprovechamos la ocasión para recordar que, tanto en el deporte como en la empresa, los grandes proyectos no solo se construyen con talento y esfuerzo. También necesitan una estrategia capaz de proteger aquello que los hace únicos.