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¿Qué es una marca renombrada y por qué es tan importante?

 

(Con el caso real de “Apple” como ejemplo)

 

No todas las marcas son iguales. En el derecho de marcas, algunas alcanzan un nivel de reconocimiento tan elevado que reciben una protección jurídica ampliada: hablamos de las marcas renombradas.

 

Si eres empresario o emprendedor, conocer este concepto puede ayudarte a proteger tu activo más valioso tu marca o evitar conflictos con titulares de marcas de alto prestigio.

 

¿Qué es una marca renombrada?

 

Una marca renombrada es aquella que goza de un alto grado de conocimiento entre el público en general, más allá de un sector específico. Por eso, tiene derecho a impedir el registro o uso de signos similares, incluso para productos o servicios no relacionados, si ello implica un aprovechamiento indebido de su notoriedad o un perjuicio a su distintividad o reputación.

 

Caso real: APPLE vs. Apfelkind (Alemania)

 

En 2012, Apple Inc. se opuso al registro de la marca “Apfelkind”, solicitada por una cafetería alemana cuyo logotipo mostraba una manzana con cara de niña. Aunque se trataba de un sector completamente diferente (restauración), Apple alegó que la solicitud se aprovechaba indebidamente del renombre de su marca y que podía diluir su carácter distintivo.

 

Resultado: la Oficina Alemana de Patentes y Marcas consideró que APPLE era una marca renombrada, reconocida más allá del ámbito tecnológico, y estimó el riesgo de dilución de su imagen de marca. El proyecto “Apfelkind” tuvo que modificar su identidad visual.

 

¿Por qué es importante para ti?

  • Si tu marca llega a ser renombrada, podrás oponerte a registros similares incluso fuera de tu sector.
  • Si estás creando o registrando una nueva marca, debes evitar cualquier semejanza con marcas de prestigio, aunque operen en otra categoría de productos.
  • Una estrategia de branding sólida, uso intensivo y campañas de marketing pueden sentar las bases para obtener esa protección reforzada en el futuro.

Conclusión:

 

Las marcas renombradas, como Apple, Nike o Coca-Cola, disfrutan de una protección especial que trasciende sectores y clases del Nomenclátor. Este estatus no se obtiene automáticamente: requiere pruebas sólidas de reconocimiento público.

 

En 2024, España batió un récord histórico en solicitudes de marcas: más de 63.000 marcas nacionales fueron registradas. Esta cifra no es casualidad. La competencia por nombres, dominios y espacio de marca es cada vez más feroz. En este contexto, proteger tu marca correctamente ya no es una opción, es una estrategia de supervivencia.

 

Pero el dilema para muchas empresas sigue siendo:


¿Registrar solo en España?

¿Apostar por una marca de la UE?

¿O lanzarse al registro internacional?

 

La respuesta no es una simple comparación técnica, sino una decisión estratégica basada en tu momento empresarial, tus planes de expansión y tu tolerancia al riesgo.

 

Pensar más allá del registro: tu marca necesita un camino de protección escalonado

 

En lugar de preguntarse “¿qué tipo de marca debo registrar?”, conviene replantearlo así:
¿Cómo puedo escalar mi protección de marca a medida que mi negocio crece?

La realidad es que muchas empresas exitosas no lo apuestan todo a una sola vía, sino que combinan registros nacionales, comunitarios e internacionales según sus fases de crecimiento.

 

Caso real simplificado: la estrategia de ZARA

 

ZARA, marca insignia del grupo Inditex, es un claro ejemplo de cómo una marca española puede construir su protección legal paso a paso:

 

Marca nacional (España)

 

ZARA nació en Galicia y comenzó registrando su marca a nivel nacional. Esto le permitió:

  • Lanzar operaciones rápidamente en España.
  • Proteger legalmente su nombre, logotipo y elementos visuales.
  • Detectar a tiempo si el nombre podía tener problemas legales.

Marca de la UE (EUTM)

 

Cuando ZARA se expandió por Portugal, Francia y otros países del entorno, registró su marca ante la EUIPO para cubrir todos los países de la Unión Europea con una única solicitud.

 

Esto le permitió mantener una identidad uniforme en el mercado europeo y gestionar su marca con mayor eficiencia.

 

Registro internacional (Sistema de Madrid)

 

A medida que ZARA llegó a América, Asia y Oriente Medio, utilizó el Sistema de Madrid para proteger su marca en decenas de países más como EE. UU., China, Japón o México.

 

De este modo, evitó tener que presentar solicitudes independientes en cada país, reduciendo tiempos y costes.

 

Lección clave: ZARA no lo hizo todo a la vez, pero sí lo hizo a tiempo.

 

¿Qué puede hacer una pyme o startup con menos recursos?

 

La buena noticia es que no necesitas ser ZARA para construir una estrategia sólida. Lo importante es tomar decisiones proporcionales a tu contexto:

  • Primera fase / mercado español: Marca nacional (OEPM): rápida y económica
  • Expansión UE (e-commerce, distribución, franquicias): Marca de la UE (EUIPO): amplia pero más exigente. En caso de escalado o expansión rápida, deberíamos plantearnos ahorrarnos la vía española.
  • Internacionalización (Asia, América, Amazon global…): Registro internacional (OMPI – Madrid)

 

Errores frecuentes que vemos en el despacho

  • Creer que con registrar en España ya basta, incluso vendiendo online fuera.
  • Escoger directamente la marca de la UE sin prever posibles oposiciones en otros países.
  • Registrar demasiado pronto en muchos territorios sin capacidad real de uso (riesgo de caducidad).
  • No revisar el significado del nombre en otros idiomas/culturas.

En INGENIAS te ayudamos a planificar tu protección, no solo a tramitar

Nuestro enfoque combina análisis legal, estrategia de negocio y conocimiento internacional para ayudarte a:

  • Elegir la vía de registro adecuada según tu caso.
  • Detectar riesgos de colisión o rechazo antes de presentar.
  • Diseñar un plan de protección escalable.
  • Acompañarte en oposiciones, expansiones o cambios futuros.

 

En los últimos años, la Unión Europea ha implementado una serie de reformas sustanciales en el Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE, Reglamento (EU) 2017/1001) y en sus Directrices de examen, con el fin de reforzar la protección de marcas en el entorno digital, incrementar la transparencia jurídica y facilitar el acceso a empresas de todos los tamaños.

 

Refuerzo contra el registro de mala fe

 

El Artículo 59(1)(b) RMUE incluye explícitamente la mala fe como causa de nulidad absoluta de una marca comunitaria, permitiendo que el titular afectado presente oposición o contrademanda ante la EUIPO.

Las Directrices de la EUIPO aclaran que corresponde al solicitante de la nulidad acreditar los indicios objetivos que demuestren que la solicitud se presentó con mala fe, invirtiendo la carga probatoria.


Ejemplos jurisprudenciales incluyen casos como Skykick (C‑371/18) y Koton (C‑104/18), donde se reconoce la mala fe si no existía intención de uso real o se busca bloquear a terceros.

 

Obligación reforzada de uso efectivo

 

Según el Artículo 51(1)(a) RMUE, transcurrido el periodo de cinco años tras el registro, terceros pueden solicitar la revocación parcial o total si no se ha producido un uso genuino en el mercado EU.

Las Directrices especifican que el uso debe ser más que simbólico: relación real con los productos o servicios previstos, y pueden admitirse pruebas mínimas, incluso de un solo importador. Esta interpretación se encuentra recogida en la Parte C, Sección 2 de las Directrices de la EUIPO, así como en la Decisión No. EX‑20‑9, 000052‑2021 de la EUIPO.

 

Optimización del mecanismo transfronterizo

 

La EUIPO ha reforzado la interoperabilidad digital con las oficinas nacionales, mejorando la gestión de prioridades, alegación de uso y carga de evidencias, cumpliendo con el objetivo de agilizar y hacer más coherentes los flujos de datos entre entidades.

 

Reconocimiento de marcas no tradicionales

 

La supresión del requisito de representación gráfica (Reg. (EU) 2017/1001, art. 3) contempla explícitamente la posibilidad de registrar marcas no tradicionales como sonoras, animadas, holográficas o multimedia.

Las Directrices prácticas actuales de la EUIPO amplían los estándares técnicos: se acepta upload de archivos mp3/mp4, formatos SVG animados, y demás, siempre que se acredite distintividad.

La jurisprudencia relevante, como el caso Shield Mark (C‑283/01), establece que las marcas de sonido no están sujetas al test de “desviación significativa” aplicado a marcas tridimensionales o de posición.

 

Flexibilización de tasas para startups y registros por clase única

 

Aunque no existe una tarifa especial para startups, la estructura tarifaria reformada favorece categorizaciones individuales (“single-class”) y calendario de pagos de tasas adaptados para solicitudes y renovaciones.

Actualmente, la tasa básica de solicitud es de 850 € para la primera clase, y 50 € adicionales por cada clase adicional, lo que representa una reducción indirecta de coste administrativo y facilita a las pymes comenzar su protección con mayor claridad y menor inversión.

 

Recomendaciones prácticas para titulares de marcas

  • Realizar auditorías periódicas: Detectar signos inactivos y preparar defensas frente a oposiciones o revocaciones por falta de uso.
  • Registrar marcas no tradicionales: Aprovechar la eliminación del requisito gráfico y las guías técnicas vigentes.
  • Acumular evidencia de uso real: Contrarrestar acciones bajo art. 51(1)(a) o art. 59(1)(b).

 

Conclusión

 

La nueva legislación comunitaria evidencia un enfoque moderno, equilibrado y adaptado al entorno digital: fortalece las herramientas contra la mala fe y el abuso procesal, promueve el uso activo de las marcas y reconoce formatos no tradicionales. Para las empresas que buscan expansión internacional o innovaciones, entender estas modificaciones se torna fundamental.

 

En 2024, España alcanzó una cifra sin precedentes en el número de solicitudes de marcas: se registraron 63.295 marcas nacionales, un incremento del 8,4 % respecto al año anterior. Esta tendencia, anunciada recientemente por la OEPM, confirma un hecho clave: estamos entrando en una nueva era de competencia de marca.

 

¿Qué está impulsando este crecimiento?

 

Según la OEPM, este aumento no se limita a las marcas nacionales. También se observaron crecimientos importantes en:

  • Nombres comerciales (+8,7 %)
  • Diseños industriales (+24 %)
  • Patentes nacionales (+18,4 %)
  • Modelos de utilidad (+27,2 %)

Esto refleja una mayor conciencia por parte de las pymes, startups y profesionales sobre la importancia estratégica de proteger su identidad comercial y su innovación.

 

¿Qué significa esto para ti?

 

En un entorno de alta competencia como el actual, registrar tu marca no es una opción, es una necesidad. La saturación del mercado aumenta el riesgo de conflictos, copias, oposiciones y pérdida de oportunidades comerciales.

Ventajas de registrar tu marca ahora:

  • Exclusividad legal sobre tu nombre o logotipo
  • Protección frente a terceros oportunistas o registros de mala fe
  • Mayor valor de marca y atractivo para inversores
  • Posibilidad de actuar legalmente en caso de infracción

¿Cómo te puede ayudar INGENIAS?

 

En INGENIAS, ayudamos a empresas y emprendedores a registrar, proteger y hacer valer sus marcas tanto en España como en la Unión Europea. Nuestro equipo te asesora de principio a fin: desde la búsqueda de antecedentes, hasta la defensa frente a oposiciones o cancelaciones.

 

El paquete legislativo está compuesto por el Reglamento (EU) 2024/2822 (Regulación de diseño de la UE) y la Directiva (EU) 2024/2823 (Directiva sobre protección de diseños), publicados en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2024. El Reglamento es directamente aplicable desde el 1 de mayo de 2025, mientras que la Directiva entró en vigor el 8 de diciembre de 2024, con plazo de transposición por los Estados miembros hasta el 9 de diciembre de 2027.

 

Cambios principales (Fase I)

  • Terminología y estructura
    • Se sustituye “Community Design” por “European Union Design (EUD)”.
    • Los diseños registrados y no registrados pasan a llamarse Registered EU Design (REUD) y Unregistered EU Design (UEUD) respectivamente.
    • Los tribunales especializados se denominan “EU Design Courts”.

  • Definición ampliada de diseño y producto
    • Diseño incluye ahora animaciones, transiciones y efectos visuales (movimientos o transformaciones de elementos estéticos) .
    • Producto comprende tanto artículos físicos como objetos no físicos: interfaces gráficas (GUIs), entornos virtuales, etc.

  • Alcance del derecho exclusivo
    • Se reconocen derechos contra impresiones 3D, archivos digitales (.stl) y transporte de productos no autorizados a través de la UE.

  • Cláusula de reparación (“repair clause”)
    • Exclusión de protección para piezas de recambio que restablezcan la apariencia original de productos complejos (“must‑match parts”), con período transitorio hasta 2032.

  • Simplificación procedimental
    • Flexibilidad para solicitudes múltiples en hasta 50 diseños, sin obligación de pertenecer a la misma clase Locarno.
    • Se unifican tasas de solicitud y publicación; tasa fija reducida para diseños adicionales).

  • Tasas de renovación y periodo básico
    • Renovación ahora debe solicitarse dentro de los 6 meses antes del vencimiento.
    • Aumentos significativos en las tasas para múltiples renovaciones (1ª a 4ª).

  • Ⓓ Señalización de diseño registrado
    • Se introduce el símbolo “Ⓓ” para indicar la protección de un REUD, similar a ® o ©.

  • Límites al derecho exclusivo

 

  • Se permiten usos de referencia, identificación y comentario, crítica o parodia sin infringir derechos de diseño.

 

Repercusiones para empresas y diseñadores

 

  • Actuar antes del 1 de mayo de 2025 para renovaciones pendientes y evitar tasas más altas.
  • Prepararse antes del 1 de julio de 2026 para presentar diseños digitales, animaciones o GUIs, aprovechando la protección ampliada.
  • Utilizar solicitudes múltiples para optimizar costes y proteger diversos productos en una misma presentación.
  • Marcar productos con el símbolo Ⓓ para disuadir copias y reforzar presencia legal.
  • Desarrollar vigilancia proactiva frente a distribución de archivos 3D no autorizados.

 

Próximos hitos

 

  • Fase II (1 de julio de 2026): normativa secundaria definirá representaciones digitales (vídeo, modelos 3D), procedimientos acelerados de invalidez, y reglas avanzadas para difusión de animaciones.
  • Transposición nacional (hasta 9 de diciembre de 2027): cada Estado miembro implementará en su legislación la Directiva, incluyendo la cláusula de reparación o invalidación administrativa.

 

Conclusión

 

La reforma constituye la revisión más ambiciosa de la legislación de diseños de la UE en las últimas dos décadas. Impulsa una adaptación real al entorno digital y a los retos de la impresión 3D y los activos virtuales. Las empresas que actúen con celeridad y estrategia —optimizando renovaciones, presentaciones múltiples y protección digital— obtendrán ventaja competitiva y una defensa más sólida de su propiedad intelectual. La Fase II y la transposición nacional requerirán seguimiento continuo, con especial atención por parte de profesionales del IP.