DavidAmat

 

El rápido crecimiento del comercio electrónico en Europa está situando la Propiedad Intelectual en el centro del debate, y en un mercado que acelera cada día más, su protección también debe avanzar al mismo ritmo.

 

En los últimos tres años, el comercio electrónico europeo ha vivido una transformación radical.

Cuando el crecimiento acelerado del low-cost se enfrenta a las normas europeas de Propiedad Intelectual. Mientras Amazon, Zalando o Cdiscount mantienen posiciones históricas, SHEIN y Temu han irrumpido con una velocidad excepcional, situándose entre las plataformas más utilizadas en Francia, España, Alemania e Italia.

 

Tendencias del comercio electrónico en Europa (2024–2025)

  • Francia: Amazon sigue liderando, pero Temu ya figura entre los tres primeros y SHEIN dentro del top 5.
  • España: Temu compite directamente con Amazon y SHEIN encabeza la mayoría de descargas.
  • Alemania: Temu es la plataforma con mayor crecimiento interanual.
  • Italia: SHEIN se sitúa entre las favoritas del público joven.

El modelo que explica esta expansión es conocido: precios muy bajos, lanzamientos diarios masivos y cadenas de suministro extremadamente flexibles.

 

Sin embargo, este mismo modelo se encuentra ahora en el centro de un creciente debate europeo sobre Propiedad Intelectual (PI).

 

Francia abre el camino: la primera investigación que vincula el modelo de negocio con riesgos sistémicos de PI

 

En 2024–2025, Francia inició varias investigaciones dirigidas a SHEIN y Temu, señalando un punto clave: la velocidad de producción y comercialización puede favorecer la proliferación de infracciones de derechos de PI.

 

Los organismos franceses (DGCCRF, aduanas y autoridades antifalsificación) identificaron cuatro riesgos principales:

  1. La “hiper-renovación” aumenta la exposición a diseños no autorizados

Miles de productos nuevos cada día dificultan cualquier revisión previa de originalidad y elevan las probabilidades de reproducir diseños, estampados o signos protegidos.

  1. Cadenas de suministro amplias y poco transparentes

Con miles de proveedores externos, el control del origen de los diseños y de las autorizaciones se vuelve complejo.
Esto impacta directamente en marcas, diseños industriales y derechos de autor.

  1. Eliminaciones puntuales que no frenan el problema

Francia critica que el sistema de retirada individual (“takedown”) permite que un diseño infractor reaparezca con otro vendedor o bajo una descripción ligeramente modificada.

  1. Riesgo de confusión: marcas, envases y trade dress similares

El uso de look and feel casi idéntico se ha convertido en una de las infracciones más frecuentes en el entorno del low-cost.

 

La presión francesa se extiende a toda la Unión Europea

 

La UE ya está reforzando el marco regulatorio a través de normas como la Digital Services Act (DSA) y el Reglamento de Seguridad de Productos, introduciendo obligaciones directas para las grandes plataformas.

 

Tres líneas claras de supervisión europea:

  1. De reacción a prevención: plataformas obligadas a detectar riesgos de PI

La DSA exige la identificación proactiva de:

  • productos falsificados
  • uso no autorizado de marcas
  • diseños industriales copiados
  • envases o identidades visuales que generen confusión
  1. Mayor transparencia en la cadena de suministro y en la identidad del vendedor

La autenticidad, origen y derechos sobre los productos deberán estar documentados.

De lo contrario, la plataforma asumirá parte de la responsabilidad.

  1. Procedimientos de retirada rápidos y uniformes

Se avanza hacia un sistema europeo más ágil y homogéneo para procesar avisos de infracción, evitando la reaparición del mismo diseño infractor.

 

Europa, en definitiva, se está consolidando como uno de los mercados más exigentes del mundo en materia de PI aplicada al comercio electrónico.

 

Lo que SHEIN y Temu cambian para las marcas: tres riesgos esenciales de Propiedad Intelectual

 

El auge de estos marketplaces ha generado una nueva realidad para las marcas europeas y extranjeras:

  1. Uso indebido de marcas registradas y estrategias de “aprovechamiento de reputación”

Incluye:

  • títulos que incorporan la marca ajena
  • sustitución o imitación de letras (“Z*ra”, “Aple”, “NIKEE”)
  • keywords o etiquetas que buscan asociar el producto con el prestigio de otra empresa

Todo ello supone una infracción de marca según la legislación de la UE.

  1. Copia del trade dress: envases, fotos, paletas de color, composiciones

Los infractores replican:

  • el estilo fotográfico
  • la disposición del envase
  • patrones visuales
  • elementos distintivos no registrados

En Europa, la apariencia comercial puede estar protegida por: marca, diseño industrial o competencia desleal.

  1. Imitación acelerada de diseños y productos

Es el fenómeno más común en sectores como:

  • hogar
  • accesorios
  • moda
  • electrónica ligera

Sin un diseño registrado a nivel europeo, eliminar estas imitaciones es casi imposible.

 

Cómo proteger una marca en el nuevo contexto: las acciones más eficaces en la UE

  1. Registrar la marca en la Unión Europea (EUIPO)

Es la condición necesaria para usar herramientas clave como:

  • Amazon Brand Registry
  • Shein IP Protection
  • Temu IP Portal
  1. Registrar los diseños industriales (Dibujo o Modelo Comunitario)

Ventajas:

  • conceden protección fuerte y rápida
  • son económicos
  • permiten solicitar retiradas urgentes
  • esenciales para productos susceptibles de ser “copiados y lanzados” en días
  1. Documentar la creación para acreditar originalidad

Guardar:

  • bocetos
  • renderizados
  • archivos 3D
  • fechas de creación
  • fotografías originales

Estos documentos facilitan la retirada inmediata en cualquier plataforma.

 

Conclusión: un comercio electrónico más rápido exige una protección de PI más inteligente

 

El éxito de SHEIN y Temu muestra que los consumidores europeos buscan precio y velocidad.

Sin embargo, su auge también evidencia que la Propiedad Intelectual es hoy un pilar central de la competitividad y la supervivencia de las marcas.

 

La regulación francesa ha sido un primer aviso.

 

El enfoque europeo es claro: más control, más transparencia y más protección para los titulares de derechos.

 

Para las marcas, el mensaje es directo:

 

Cuanto más rápido evoluciona el mercado, más imprescindible es asegurar tu marca y tus diseños en Europa.

Proteger hoy es vender con seguridad mañana.

 

A partir del 1 de diciembre de 2025, los nombres de productos como la cerámica, el vidrio, los textiles o el calzado podrán registrarse bajo el nuevo sistema de Indicaciones Geográficas Artesanales e Industriales (CIGI).

 

Este nuevo derecho de propiedad intelectual, gestionado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), ofrece una protección jurídica única en toda la UE, fortaleciendo la reputación de los productos locales y preservando su identidad cultural.

 

¿Qué son las CIGI?

 

Las CIGI reconocen productos cuyas cualidades, reputación o características están vinculadas a un lugar de origen determinado.

A diferencia de una marca tradicional, la CIGI pertenece a una comunidad o grupo de productores, no a una empresa individual.

 

Ejemplos notables incluyen:

  • Cerámica de Talavera (España)
  • Cristal de Murano (Italia)
  • Cuchillos de Solingen (Alemania)
  • Encajes de Calais (Francia)

Gracias a este sistema, el nombre de un producto quedará protegido frente a imitaciones o usos indebidos en los 27 Estados miembros.

 

¿En qué se diferencia una CIGI de una marca tradicional?

 

Aunque ambas son formas de propiedad intelectual, las CIGI y las marcas protegen valores distintos.

Una marca registrada identifica comercialmente un producto o servicio y pertenece a una sola empresa o persona.

Una CIGI, en cambio, pertenece a una comunidad de productores y protege el vínculo entre un producto y su lugar de origen, reconociendo la calidad, reputación y técnicas tradicionales asociadas al territorio.

 

La marca es un signo distintivo renovable cada diez años; la CIGI tiene protección indefinida mientras se cumplan las condiciones de producción.

Además, las CIGI están sujetas a controles oficiales para garantizar su autenticidad, algo que no ocurre con las marcas comerciales.

 

Ejemplos sencillos: Cerámica de Talavera o Cristal de Murano son CIGI; Zara o Bosch son marcas.

 

Ventajas estratégicas del registro CIGI

  • Protección uniforme en toda la UE
    Una sola solicitud ante la EUIPO otorga derechos exclusivos en los 27 Estados miembros.
  • Defensa contra falsificaciones e imitaciones
    El uso indebido del nombre protegido puede ser sancionado incluso si el producto se fabrica fuera del área de origen.
  • Promoción y diferenciación de marca territorial
    Las CIGI refuerzan el vínculo entre calidad, cultura y territorio, impulsando el turismo y el desarrollo regional.
  • Valor añadido y reconocimiento internacional
    Las IG europeas gozan de alto prestigio global, especialmente en acuerdos comerciales con terceros países.
  • Apoyo institucional y financiero
    Los productores podrán beneficiarse de programas de ayuda como el SME Fund o fondos de desarrollo regional.

¿Quién puede solicitar una CIGI?

 

El sistema está diseñado para comunidades productoras, no para individuos.
Pueden presentar la solicitud:

  • Asociaciones o cooperativas de productores locales
  • Autoridades regionales o cámaras de comercio
  • Organismos públicos con competencias en promoción económica
  • Consorcios representativos del sector

 

Fechas clave

En INGENIAS te ayudamos

 

Desde INGENIAS, acompañamos a artesanos y productores en todo el proceso de registro de marcas e indicaciones geográficas ante la EUIPO.

Proteger tu producto es preservar tu identidad, tu territorio y tu historia.

 

Contáctanos para recibir asesoramiento gratuito sobre cómo presentar tu solicitud CIGI.

 

En los últimos años, las fronteras entre la inspiración cultural legítima y la apropiación indebida se han vuelto cada vez más difusas. Grandes casas de moda y marcas internacionales han recurrido a motivos tradicionales, artesanías o iconografía local como fuente de creatividad. Pero, ¿qué ocurre cuando estos elementos pasan a formar parte de una marca registrada?

 

Casos recientes: cuando la moda toca lo ancestral

 

Los ejemplos ilustran esta tensión creciente:

  • LOEWE y los bordados andaluces: la marca española fue elogiada por rescatar técnicas de bordado tradicionales, pero también criticada por no reconocer suficientemente a las artesanas locales implicadas.
  • Dior y los textiles mexicanos: la casa francesa generó controversia en México al incorporar bordados tradicionales de Tenango en una colección sin reconocimiento explícito de su origen cultural.
  • Elementos chinos presentados como “diseño original”: en los últimos años, varias marcas internacionales han lanzado prendas que reproducen botones tradicionales chinos (盘扣, pankou), cortes tipo qipao (旗袍), cuellos mao o tejidos de brocado con nubes y motivos florales, presentándolos como creaciones propias y sin mencionar su procedencia cultural.

Estas reinterpretaciones, aunque estéticamente atractivas, han generado un intenso debate sobre los límites de la inspiración y la necesidad de reconocer las fuentes culturales y simbólicas de las que provienen.

 

En un contexto globalizado, la línea entre la apreciación cultural y la apropiación es cada vez más difícil de trazar.

 

El marco legal: ¿pueden protegerse los símbolos culturales?

 

Desde la perspectiva del derecho de marcas, los motivos, nombres o signos vinculados a culturas tradicionales pueden entrar en conflicto con los límites legales establecidos en la Ley 17/2001, de Marcas (LM) y el Reglamento de Marca de la Unión Europea (RMUE).

 

En efecto, un diseño inspirado en una cultura ancestral puede ser registrable si es distintivo y no induce a error, pero ello no exime de riesgos legales y éticos:

  • Mala fe: conforme al art. 51.1.b LM y al art. 59.1.b RMUE, una solicitud de marca puede declararse nula si se acredita que fue presentada con intención de apropiarse de elementos culturalmente significativos ajenos.
  • Orden público o buenas costumbres: según el art. 5.1.f LM, no pueden registrarse signos contrarios a los valores sociales fundamentales, lo que puede incluir símbolos religiosos, tradicionales o identitarios.
  • Inducción a error: el art. 5.1.g LM impide el registro de marcas que puedan inducir al público a error sobre el origen geográfico o cultural del producto.

Casos jurisprudenciales relevantes

 

  • AP Alicante, 26/10/2018: se anuló una marca que incorporaba un término maya por considerar que inducía a error sobre su origen y se apropiaba indebidamente de una identidad cultural.
  • TS, Sala 1ª, 04/04/2017: se declaró la nulidad de una marca basada en una festividad local no registrada, al apreciarse aprovechamiento indebido de notoriedad ajena.
  • Lindt & Sprüli AG: el Tribunal de Justicia de la UE definió la mala fe como la voluntad de obstaculizar o aprovecharse injustamente de intereses legítimos de terceros, incluso no registrados.

De la apropiación a la colaboración: modelos recomendables

 

No toda inspiración cultural es ilegítima. Cada vez más marcas adoptan modelos colaborativos que implican a las comunidades titulares del conocimiento:

  • Acuerdos de licencia con comunidades locales.
  • Reconocimiento expreso de la procedencia cultural en el etiquetado.
  • Participación en los beneficios o en la cadena de valor.

Ejemplos positivos incluyen:

  • Stella McCartney con cooperativas textiles en India.
  • Carolina Herrera en colaboración con artesanos mexicanos.
  • Loewe mediante programas formativos en España.

Conclusión: propiedad intelectual con responsabilidad

 

Proteger una marca no consiste solo en blindarla frente a copias, sino en construirla sobre valores éticos y culturales sólidos. La PI puede y debe ser un instrumento de reconocimiento, no de expoliación.

 

En INGENIAS, creemos que una estrategia de propiedad industrial responsable empieza desde el diseño: entender de dónde vienen las ideas, a quién pertenecen y cómo transformarlas en activos sostenibles.

 

Cada mes de octubre, muchas marcas aprovechan el atractivo de Halloween para lanzar campañas especiales, decorar sus productos o vestir de “terror” sus redes sociales. Sin embargo, lo que debería ser una acción creativa y divertida puede convertirse en una pesadilla jurídica si no se tienen en cuenta los derechos de propiedad intelectual.

 

En este artículo repasamos los principales riesgos relacionados con marcas y derechos de autor, ejemplos de conflictos pasados y algunos consejos prácticos para garantizar que tu creatividad no se convierta en un susto legal.

 

Elementos protegidos: no todo vale en Halloween

 

Aunque calabazas, fantasmas y murciélagos forman parte del imaginario popular y pueden usarse libremente, otros elementos están protegidos por derechos de autor o marcas registradas. Algunos ejemplos:

  • Personajes de películas o series: disfrazar a tu mascota de “Chucky” o incluir la imagen de “Jack Skellington” en una campaña puede vulnerar derechos de autor.
  • Ilustraciones y gráficos específicos: ciertos diseños creados por artistas están registrados y su uso sin licencia constituye infracción.
  • Marcas comerciales: logotipos, nombres de franquicias y hasta ciertos eslóganes están protegidos como marca registrada.

Casos que se convirtieron en un susto real

 

Los conflictos legales en torno a Halloween no son hipotéticos: ya han ocurrido en varias jurisdicciones.

  • El caso de “Freddy Krueger” (EE. UU.): varias tiendas de disfraces en línea fueron demandadas por Warner Bros. por vender máscaras y guantes que reproducían al personaje sin autorización. La productora alegó infracción de copyright y competencia desleal.

  • Disney y “Jack Skellington” (Europa y EE. UU.): la compañía ha protegido intensamente los personajes de Pesadilla antes de Navidad. En 2021, algunos pequeños comercios recibieron cartas de cese por comercializar tazas y camisetas con ilustraciones no autorizadas del personaje.

  • Campañas en redes sociales retiradas en España: una agencia de marketing digital tuvo que eliminar un vídeo de Halloween en el que se utilizaba la imagen de “It” (el payaso de Stephen King) como parte de la promoción de un bar temático en Madrid. El uso no autorizado de una obra literaria y cinematográfica provocó la retirada inmediata del contenido.

Estos casos muestran que, incluso en acciones puntuales de marketing, los titulares de derechos están atentos y pueden actuar con rapidez para defender sus activos.

 

Cómo equilibrar creatividad y legalidad

 

Para que tu campaña de Halloween destaque sin correr riesgos, ten en cuenta estas recomendaciones:

  1. Céntrate en lo genérico: calabazas, brujas, murciélagos y fantasmas son de dominio público.
  2. Evita personajes reconocibles: no uses figuras de películas, series o videojuegos sin autorización.
  3. Crea tus propios diseños originales: invertir en ilustraciones propias te da libertad y valor diferencial.
  4. Consulta a un experto en PI: si quieres utilizar un personaje o imagen conocida, asegúrate de contar con licencia o verificar el registro previo.

Conclusión

 

Halloween es una gran oportunidad para conectar con clientes y aportar un toque creativo a tu estrategia de marketing. Sin embargo, la línea entre la inspiración y la infracción puede ser más fina de lo que parece. Apostar por la originalidad y conocer las normas de propiedad intelectual es la mejor forma de celebrar la fiesta sin sorpresas desagradables.

 

El auge del Web3, los NFT y las tecnologías basadas en blockchain ha transformado la manera en que creamos, compartimos y monetizamos contenido digital.

Sin embargo, este nuevo entorno descentralizado también plantea desafíos legales inéditos: ¿cómo proteger una marca, una obra o una identidad comercial cuando todo circula sin fronteras ni intermediarios?

 

Qué entendemos por Web3 y por qué afecta a la propiedad intelectual

 

El término Web3 se refiere a una nueva etapa de internet basada en descentralización, tokenización y propiedad digital directa.

A diferencia del modelo tradicional (Web2), en el que las plataformas controlan los datos y los contenidos, en Web3 los usuarios pueden poseer y transferir activos digitales mediante blockchain.

 

Esto incluye:

  • NFTs (tokens no fungibles): representan obras, productos o identidades únicas.
  • Smart contracts: contratos autoejecutables que gestionan derechos y pagos de manera automática.
  • DAOs (organizaciones autónomas descentralizadas): nuevas estructuras colectivas de gestión empresarial.

Todo este entorno genera nuevos tipos de activos… y por tanto, nuevos riesgos y nuevas formas de infracción.

 

Riesgos legales más frecuentes

 

Aunque la blockchain ofrece trazabilidad, no garantiza automáticamente la titularidad legal. Algunos riesgos comunes:

  • Robo o copia de NFT: subir a una plataforma una obra sin permiso del autor sigue siendo una infracción, aunque esté “tokenizada”.
  • Uso no autorizado de marcas: logos y nombres de empresas aparecen en NFT o metaversos sin autorización.
  • Falsas licencias: smart contracts mal configurados pueden ceder más derechos de los previstos.
  • Jurisdicciones confusas: una infracción en blockchain puede afectar a varios países simultáneamente.

En otras palabras: la tecnología no sustituye al derecho, sino que exige nuevas estrategias de protección.

 

Cómo proteger tu marca y tus activos en el entorno Web3

 

  1. Registro en clases digitales

En el entorno Web3, registrar la marca en clases tradicionales (ropa, cosmética, etc.) puede no cubrir adecuadamente los usos digitales emergentes.

 

Se recomienda añadir:

  • Clase 9: incluye archivos digitales, NFT, software y productos virtuales descargables.
  • Clase 35: abarca servicios comerciales y de publicidad en plataformas virtuales o metaversos.
  • Clase 41: protege contenidos digitales educativos, de entretenimiento o experiencias inmersivas.
  • Clase 42: desarrollo de smart contracts y entornos Web3.

Solicitar protección como marca de la UE si se prevé uso transfronterizo.

Registrar diseños si hay elementos visuales digitales distintivos (skins, avatares, etc.).
Doctrina OEPM (Guía de clasificación): reconoce expresamente estas clases para usos virtuales/NFT.

 

  1. Registro de derechos de autor
    El registro oficial ante el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) en España o, como alternativa privada, Safe Creative, sí tiene valor jurídico superior a una simple prueba blockchain.
  • Blockchain puede servir como prueba de anterioridad o existencia, pero no otorga presunción de autoría ni protección legal automática como el registro RPI.
  • El art. 145 del TRLPI establece que el registro es voluntario, pero en la práctica facilita la prueba en juicio.

  1. Blockchain como herramienta complementaria
    El uso de blockchain como instrumento probatorio o de gestión de derechos es plenamente válido en España:
  • Sellado de tiempo: se usa como evidencia técnica de creación (timestamping).
  • Registro de transferencias/licencias: especialmente útil para activos tokenizados.
  • Garantía de autenticidad: en procesos de minteo de NFT, puede usarse como prueba de origen.

Base legal: Ley 6/2020 (servicios electrónicos de confianza), que reconoce efectos jurídicos al sellado electrónico cualificado.

 

  1. Vigilancia marcaria en entornos digitales
    La vigilancia activa en espacios Web3 es fundamental ante la descentralización y falta de control institucional directo. Las plataformas que mencionas son relevantes:
  • OpenSea, Rarible, Blur: marketplaces NFT donde se han documentado numerosos casos de infracción marcaria.
  • Decentraland, Sandbox: metaversos donde las marcas son usadas en avatares, terrenos o experiencias.
  • Lens, Farcaster: redes sociales basadas en blockchain donde pueden difundirse signos distintivos sin control.

Recomendación: establecer alertas automáticas, usar herramientas de scraping Web3 o contratar servicios especializados de vigilancia digital.


Ejemplos prácticos recientes

  • Hermès vs. MetaBirkin (EE. UU., 2023): un artista creó una colección de NFT inspirada en los icónicos bolsos Birkin de Hermès. El tribunal determinó que estos NFT infringían la marca registrada, ya que podían generar confusión sobre su origen o patrocinio.
  • Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), 20-04-2023: Primeros indicios sobre infracción marcaria en entorno digital (uso en NFT y marketplaces).
  • Nike y RTFKT Studios: Nike registró sus zapatillas digitales como NFT y posteriormente adquirió la startup RTFKT, especializada en productos virtuales. Gracias a ello, extendió la protección de su marca a la categoría de bienes digitales y metaversos.
  • Coca-Cola en Decentraland: la compañía lanzó una campaña en el metaverso Decentraland, utilizando NFT y experiencias virtuales para reforzar su identidad de marca. Todo ello acompañado de un control estricto sobre licencias y derechos de uso de sus activos digitales.

 

Estos casos demuestran que las grandes marcas ya están incorporando estrategias de protección de propiedad intelectual dentro del ecosistema Web3.

 

Cómo puede ayudarte Ingenias

 

En Ingenias, asesoramos a empresas, startups y creadores que desean dar el salto al entorno Web3 con seguridad jurídica.

Nuestros servicios incluyen:

  • Registro de marcas y diseños para productos digitales y NFT.
  • Redacción y revisión de licencias y smart contracts.
  • Vigilancia de marcas en plataformas descentralizadas.
  • Consultoría sobre protección de obras digitales y prueba en blockchain.

Conclusión

 

El futuro de la creatividad, la identidad y el comercio pasa por la Web3.

Pero sin una base legal sólida, incluso la innovación más disruptiva puede volverse vulnerable.

Combinar tecnología y derecho es la clave para que la propiedad intelectual siga siendo efectiva también en la nueva era digital.

 

 

 

En Ingenias, ayudamos a las marcas a adaptarse al futuro sin perder su esencia ni su protección.

 

Contáctanos para proteger tu marca en el mundo real y en el metaverso.