DavidAmat

 

En el ámbito de la propiedad industrial, registrar una marca no es suficiente. Para conservarla y poder defenderla frente a acciones de caducidad por falta de uso, es imprescindible acreditar un uso real, efectivo y jurídicamente válido. En la práctica, esto exige una coordinación constante entre las áreas de marketing, ventas y legal.

 

Este artículo aborda cómo estructurar un uso jurídicamente eficaz de la marca, alineado con el registro concedido, y por qué la prueba de uso debe entenderse siempre desde una triple perspectiva: qué marca, para qué productos o servicios y en qué territorio.

 

El principio clave: uso conforme al registro

 

La normativa marcaria exige que la marca se utilice tal como fue registrada, o al menos sin alteraciones sustanciales que modifiquen su carácter distintivo. Desde un punto de vista probatorio, esto implica:

  • Utilizar la marca en su forma registrada, evitando variantes gráficas, denominativas o combinadas que puedan debilitar la prueba de uso.
  • Ser especialmente cautelosos con abreviaturas, adaptaciones creativas o versiones “de marketing” que no coincidan con el signo protegido.

 

Una marca muy activa comercialmente puede resultar jurídicamente vulnerable si el uso no es reconocible como el de la marca registrada.

 

Uso real sobre los productos y servicios protegidos

 

Otro error habitual es utilizar la marca de forma intensiva, pero sobre productos o servicios distintos de los cubiertos por el registro.

 

Para que el uso sea válido, debe acreditarse que:

  • La marca identifica exactamente los productos o servicios protegidos en las clases registradas.
  • Existe una relación clara entre la marca y el producto o servicio ofrecido al mercado.

 

El uso meramente corporativo o institucional no siempre es suficiente para mantener derechos sobre marcas registradas para productos o servicios concretos.

 

El factor territorial: dónde se usa la marca importa

 

La prueba de uso es siempre territorial. No basta con demostrar que la marca se utiliza, sino que debe probarse que se utiliza en el territorio donde está registrada:

  • Marcas nacionales: uso efectivo en el país correspondiente.
  • Marcas de la UE: uso real y suficiente en el territorio de la Unión.

 

Las pruebas habituales incluyen:

  • Ventas, distribución o acuerdos comerciales en el territorio relevante.
  • Acciones de promoción o marketing dirigidas al mercado local.
  • Documentación comercial con referencia clara al país o mercado.

 

Documentación comercial y marcado correcto

 

Desde una perspectiva probatoria, el detalle importa. Resulta fundamental:

  • Marcar correctamente los productos y el packaging con la marca registrada.
  • Incluir la marca junto con el producto identificado en:
    • Facturas
    • Albaranes
    • Pedidos
    • Catálogos comerciales
  • Asegurar que la documentación refleje el territorio o país de comercialización.

 

Este tipo de pruebas suele ser determinante en procedimientos de caducidad u oposición.

 

Presencia online con delimitación territorial clara

 

En un entorno digital, la prueba de uso exige un análisis adicional. No toda presencia online acredita automáticamente uso válido.

 

Es recomendable que:

  • La web indique claramente en qué países están disponibles los productos o servicios.
  • Las redes sociales y marketplaces reflejen una orientación territorial concreta.
  • Existan evidencias de pedidos, envíos o campañas dirigidas a mercados específicos.

La ausencia de delimitación territorial puede debilitar considerablemente la prueba de uso.

 

Organización interna de la prueba de uso

 

Una buena práctica, especialmente para empresas con carteras amplias de marcas, es la organización interna anual de pruebas de uso, estructurada por:

  • Marca
  • Clase
  • Territorio

 

Este enfoque preventivo permite:

  • Detectar marcas infrautilizadas o en riesgo.
  • Optimizar la cartera marcaria.
  • Reducir costes y riesgos en procedimientos futuros.

 

Conclusión:

 

Para que el uso de una marca sea jurídicamente válido debe poder probarse, de forma clara y coherente:

 

Qué marca se ha utilizado, sobre qué productos o servicios y en qué país o territorio.

Sin esta triple identificación, incluso una marca activa puede resultar vulnerable.

 

Valor para el cliente

 

Este enfoque aporta un valor claro:

  • Es preventivo, no reactivo, y reduce riesgos legales futuros.
  • Integra decisiones reales de marketing, ventas y propiedad industrial.
  • Facilita servicios posteriores de auditoría de uso y optimización de carteras de marca.

 

En INGENIAS ayudamos a las empresas a alinear su estrategia comercial con la protección efectiva de sus activos intangibles, asegurando que el uso de sus marcas sea tan sólido desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista del negocio.

 

Las ferias y eventos profesionales siguen siendo una herramienta clave para generar visibilidad, contactos y oportunidades comerciales. Sin embargo, desde el punto de vista de la propiedad industrial, también son escenarios de riesgo si no se adoptan medidas preventivas adecuadas.

 

Muchas empresas invierten tiempo y recursos en preparar su stand, materiales promocionales y lanzamientos de producto, pero olvidan que todo lo que se muestra públicamente tiene consecuencias jurídicas. En particular, en materia de marcas, diseños y patentes.

 

Desde INGENIAS, recomendamos abordar la participación en ferias con una doble mirada: marketing y protección legal.

 

Verificar previamente la protección de la marca

 

Antes de participar en una feria especialmente si es internacional es fundamental comprobar que:

  • La marca esté registrada o solicitada en el país donde se celebra el evento.
  • La protección cubra los productos o servicios concretos que se van a exhibir.

Una marca no protegida en el territorio de la feria puede ser utilizada por terceros sin que el titular pueda reaccionar eficazmente. En algunos casos, incluso puede encontrarse con que otro competidor haya registrado un signo similar antes o durante el evento.

 

Recomendación práctica: realizar una revisión previa del portafolio de marcas y, si es necesario, presentar solicitudes antes de la feria.

 

Uso correcto y coherente de la marca

 

El modo en que se utiliza la marca también importa. Durante la feria, es clave mantener un uso:

  • Coherente con la forma registrada (nombre, logotipo, colores).
  • Uniforme en todos los soportes: stand, catálogos, folletos, presentaciones, tarjetas y material digital.

Un uso incorrecto o inconsistente puede debilitar la marca y, en determinados casos, dificultar su defensa o mantenimiento posterior.

 

Documentar la participación como prueba de uso

 

La participación en ferias puede convertirse en una valiosa prueba de uso efectivo de la marca, especialmente relevante en procedimientos de:

  • Oposición
  • Caducidad por falta de uso
  • Conflictos ante la EUIPO u oficinas nacionales

Conviene conservar de forma sistemática:

  • Fotografías del stand y del material expuesto
  • Acreditaciones y pases de la feria
  • Contratos, facturas y justificantes de participación
  • Catálogos y material promocional distribuido

Este archivo puede resultar decisivo años después.

 

Vigilancia básica frente a infracciones de terceros

 

Las ferias son también un punto de encuentro para competidores. Durante el evento, es recomendable:

  • Observar si terceros utilizan signos idénticos o similares.
  • Detectar posibles copias de productos, envases o diseños.
  • Recopilar pruebas (fotografías, folletos, datos del expositor).

Una reacción rápida incluso durante la feria puede evitar daños mayores o facilitar acciones posteriores.

 

Atención especial a la divulgación pública de nuevos productos

 

Este es uno de los aspectos más críticos y, a menudo, más desconocidos.

La exhibición pública de un producto en una feria puede constituir divulgación previa, lo que afecta directamente a:

  • Diseños industriales
  • Patentes y modelos de utilidad

En muchas jurisdicciones, esta divulgación puede destruir la novedad exigida para obtener protección, salvo que exista un plazo de gracia, que varía según el país y el tipo de derecho.

 

Clave estratégica: antes de presentar un nuevo producto, diseño o solución técnica en una feria, conviene evaluar si es necesario:

  • Presentar la solicitud con carácter previo, o
  • Al menos conocer los plazos de gracia aplicables y sus límites.

Archivo posterior y seguimiento comercial

 

Tras la feria, no solo importa el retorno comercial. También es recomendable:

  • Archivar presupuestos, pedidos y contactos generados.
  • Vincular esa actividad con la documentación de uso de la marca.
  • Integrar la feria dentro de una estrategia global de explotación y mantenimiento de la propiedad industrial.

Conclusion

 

La feria es marketing, pero también es propiedad industrial.

Una gestión adecuada antes, durante y después del evento permite no solo maximizar el impacto comercial, sino también reforzar y proteger los activos intangibles de la empresa.

 

En INGENIAS ayudamos a nuestros clientes a convertir su presencia en ferias y eventos en una ventaja competitiva también desde el punto de vista legal.

 

¿Hasta dónde puedes llegar sin infringir derechos de propiedad industrial?

 

En un mercado cada vez más competitivo, muchas empresas sienten la tentación de compararse directamente con sus rivales para destacar sus ventajas. Ejemplos como Burger King frente a McDonald ‘s han popularizado la publicidad comparativa, una estrategia que puede ser eficaz… pero también jurídicamente delicada.

 

La pregunta clave es clara:
¿puede una empresa utilizar el nombre o incluso el logo de un competidor en su publicidad sin vulnerar la ley?

 

Desde la perspectiva de la Propiedad Industrial y la competencia desleal, la respuesta no es un simple “sí” o “no”. Todo depende de cómo, para qué y en qué contexto se utilice la marca ajena.

 

¿Qué es la publicidad comparativa según la ley?

 

En la Unión Europea y, por tanto, en España la publicidad comparativa no está prohibida per se.

 

Está expresamente regulada por:

  • la Directiva 2006/114/CE, sobre publicidad engañosa y comparativa, y
  • la Ley de Competencia Desleal (LCD) en España.

La normativa parte de una idea clara: comparar productos o servicios puede beneficiar al consumidor, siempre que la comparación sea objetiva, verificable y leal.

 

¿Cuándo es lícita la publicidad comparativa?

 

Para que una publicidad comparativa sea legal, deben cumplirse todas las siguientes condiciones:

  • Comparación objetiva: Debe basarse en características esenciales, relevantes y comprobables (precio, composición, rendimiento, duración, etc.).
  • Productos o servicios comparables: No es válido comparar bienes que no cubran la misma necesidad o no pertenezcan al mismo mercado.
  • Ausencia de confusión: El anuncio no puede inducir al consumidor a pensar que existe una relación comercial, patrocinio o vinculación entre las marcas.
  • No denigración: Está prohibido desacreditar o ridiculizar a la marca competidora más allá de una comparación técnica y objetiva.
  • Respeto a la reputación ajena: No puede aprovecharse indebidamente del prestigio o notoriedad de la marca rival.

 

¿Y el uso del logo del competidor? El punto más delicado

 

Aquí es donde surgen la mayoría de los problemas legales.

 

Desde el punto de vista del Derecho de Marcas, el logo es un signo distintivo protegido, y su uso por un tercero puede constituir:

  • infracción marcaria, o
  • acto de competencia desleal, aunque no exista confusión directa sobre el origen del producto.

¿Está siempre prohibido usar el logo del rival? No necesariamente, pero el margen es muy estrecho.

 

El uso del logo solo podría considerarse lícito si:

  • es estrictamente necesario para identificar al competidor,
  • se utiliza de forma neutral y proporcional,
  • no se altera ni se presenta de forma peyorativa,
  • no genera confusión ni aprovecha su notoriedad.

En la práctica, cuanto más visual, prominente o creativa sea la utilización del logo, mayor será el riesgo jurídico.

 

Riesgos reales: cuando la comparación cruza la línea

 

Un anuncio comparativo mal planteado puede derivar en:

  • Demandas por infracción de marca: por uso no autorizado del signo distintivo.
  • Acciones por competencia desleal: por denigración, aprovechamiento indebido de la reputación ajena o publicidad engañosa.
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios, retirada inmediata de la campaña y destrucción del material publicitario.
  • Daño reputacional, especialmente grave cuando el conflicto se judicializa.

 

Recomendaciones prácticas desde la Propiedad Industrial

 

Desde una perspectiva jurídica, antes de lanzar una campaña comparativa conviene preguntarse:

  • ¿Es imprescindible mencionar o mostrar la marca del competidor?
  • ¿La comparación puede demostrarse con datos objetivos y verificables?
  • ¿El mensaje podría interpretarse como burla, desprestigio o confusión?
  • ¿El uso del signo ajeno es proporcional o excesivo?

 

En muchos casos, comparar sin usar logos o incluso sin mencionar expresamente la marca rival reduce de forma significativa el riesgo legal.

 

Conclusión: comparar sí, pero con límites claros

 

La publicidad comparativa no es ilegal, pero tampoco es terreno libre.

 

Desde la óptica de la Propiedad Industrial, el uso de marcas ajenas y especialmente de logotipos exige una cautela extrema. La frontera entre una comparación legítima y una infracción puede ser sorprendentemente fina.

 

Antes de “atacar” a un competidor en una campaña publicitaria, conviene analizar no solo el impacto comercial, sino también las consecuencias jurídicas.

 

Porque en publicidad, como en el Derecho de marcas, no todo vale.

 

La estrategia inteligente para evitar guerras de marcas

 

En el día a día de la protección de activos intangibles, es común encontrarse con una situación delicada: un competidor solicita (o ya usa) una marca inquietantemente parecida a la tuya.

 

La reacción visceral de muchas empresas es “litigar” inmediatamente para defender su territorio. Sin embargo, la experiencia nos demuestra que, en muchos casos, un juicio puede convertirse en un callejón sin salida. Aquí es donde entra en juego el Acuerdo de Coexistencia de Marcas, una herramienta estratégica que permite “delimitar el territorio” sin el desgaste de los tribunales.

 

Conflictos de marcas: ¿Por qué litigar no siempre es la solución?

 

Imaginemos que gestionas una marca de calzado de alta gama y descubres que un competidor ha lanzado una firma con un nombre fonéticamente similar. Demandar parece lo lógico, pero debes considerar los "costes invisibles":

  • Incertidumbre: La decisión final queda en manos de un juez o examinador, cuyo criterio es subjetivo.
  • Parálisis comercial: Durante el litigio (que puede durar años), la expansión de tu marca puede quedar congelada.
  • Riesgo reputacional: Un conflicto público puede generar ruido negativo.

 

A veces, ganar el juicio no compensa el tiempo y el dinero perdidos.

 

El Acuerdo de Coexistencia: Tu frontera de seguridad

 

Un acuerdo de coexistencia no es una "rendición"; es una solución de ingeniería legal. A través de este contrato, ambas partes pactan convivir en el mercado sin estorbarse.

 

Para que sea efectivo, el acuerdo debe ser extremadamente preciso. En Ingenias, solemos estructurar estos acuerdos basándonos en tres pilares de diferenciación:

  1. Delimitación de Productos: Tú te quedas con el calzado deportivo, ellos con los bolsos de cuero.
  2. Fronteras Geográficas: Tú tienes la exclusividad en Europa, ellos en América Latina.
  3. Canales y Presentación: Se pacta cómo se visualiza el logo, qué colores se usan, o incluso quién tiene derecho a usar el dominio .com y quién el .es.

 

El objetivo es eliminar el Riesgo de Confusión para el consumidor, permitiendo que ambas empresas crezcan en carriles paralelos.

 

Sabiduría comercial: Convertir un problema en estrategia

 

Firmar un acuerdo de coexistencia refleja madurez empresarial. Es pasar de una mentalidad de "guerra" a una de "eficiencia".

 

  • Ahorro de recursos: El presupuesto que no gastas en abogados litigantes, lo inviertes en I+D o marketing.
  • Seguridad jurídica: Eliminas la sombra de una posible anulación de tu propia marca (a veces, al atacar, el rival puede contraatacar buscando debilidades en tu registro).
  • Mentalidad "Win-Win": Buscas espacios de beneficio mutuo en lugar de entrar en un juego de suma cero.

 

¿Cómo te ayuda Ingenias?

 

Un acuerdo de coexistencia mal redactado puede ser una bomba de relojería para el futuro. El diablo está en los detalles.

 

En Ingenias, no solo redactamos cláusulas; diseñamos escenarios futuros. Ayudamos a nuestros clientes a evaluar si vale la pena pelear o si es mejor pactar. Nuestro enfoque combina la rigurosidad legal con la visión de negocio, asegurando que el acuerdo no limite tu crecimiento futuro.

 

Conclusión

 

Frente a una marca similar, no siempre es necesario “luchar hasta el final”. A veces, la mejor victoria es un buen pacto. Si te enfrentas a un conflicto de marcas, contáctanos antes de iniciar una demanda. Analizaremos tu caso para encontrar la vía más rentable y segura para tus intereses.

 

El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente uno de los litigios marcarios más relevantes de los últimos años en España: determinar si el término “donut” había adquirido carácter genérico o si la marca Donuts® mantenía plenamente su distintividad.

 

La sentencia clarifica conceptos esenciales del Derecho de Marcas, como la genericización, la distintividad reforzada y la función identificadora del origen empresarial.

 

Un litigio de casi una década: antecedentes y recorrido judicial

  1. El origen del conflicto

El titular de la marca Donuts®, el Grupo Bimbo, ha sido durante décadas un referente indiscutible en el mercado español de bollería industrial.

 

La marca fue registrada en los años sesenta y se ha utilizado de manera continua, acompañada de fuertes inversiones publicitarias y un posicionamiento comercial que el Tribunal describe como de “altísima notoriedad”.

 

No obstante, varios competidores defendieron que la palabra “donut” había pasado a emplearse como nombre común para designar cualquier rosquilla con forma de anillo. Argumentaron que:

  • el público utilizaba “donut” como término genérico;
  • algunos diccionarios lo recogían como sustantivo común;
  • y el término circulaba en el mercado sin referencia exclusiva a Donuts®.

Sobre esta base, solicitaron limitar o incluso anular la protección exclusiva del signo.

 

  1. Las decisiones previas de instancias inferiores

Algunas resoluciones de la Audiencia Provincial parecieron respaldar parcialmente esa interpretación, al considerar que el uso extendido del término podía debilitar su capacidad identificadora.

 

Esta situación generó un escenario de incertidumbre que motivó la intervención final del Tribunal Supremo.

 

La decisión del Tribunal Supremo: una defensa clara de la distintividad

 

El Tribunal Supremo revierte las conclusiones de instancias anteriores y fija una posición firme.

  1. “donut” NO es un nombre genérico

Tras examinar pruebas periciales, estudios de mercado y el uso real del término, el Tribunal concluye que: El público español sigue asociando inequívocamente Donuts® con un origen empresarial concreto: el Grupo Bimbo.

 

En consecuencia, la palabra no ha perdido su función marcaria.

 

  1. La aparición en diccionarios o en el lenguaje coloquial NO implica genericización

La sentencia recuerda un principio fundamental: La inclusión de un término en diccionarios o su uso frecuente en el lenguaje común no basta para destruir la distintividad de una marca.

La cuestión jurídica esencial es: ¿sigue identificando el origen empresarial del producto?

En este caso, la respuesta continúa siendo afirmativa.

 

  1. Donuts® goza de distintividad reforzada

El Tribunal reconoce que décadas de inversión publicitaria, liderazgo del mercado y presencia cultural han generado una distintividad intensificada, lo que:

  • incrementa la protección jurídica del signo,
  • y reduce significativamente el riesgo de genericización.

  1. Interpretación conforme a la Ley 17/2001 de Marcas

La sentencia invoca expresamente:

  • art. 5 (motivos absolutos, incluidos los nombres genéricos),
  • art. 55 (caducidad por vulgarización o genericización).

El Tribunal recuerda que solo existe genericización cuando la mayoría del público deja de percibir el signo como marca, circunstancia que no concurre en el caso de Donuts®.

 

Significado jurídico: distintividad, uso intensivo y límites del mercado

 

El caso demuestra que: La notoriedad no destruye la distintividad; puede reforzarla.

 

Si bien las marcas muy conocidas afrontan un mayor riesgo de uso indiscriminado, también disponen de más recursos para preservar su función identificadora. El Tribunal Supremo lo confirma con claridad.

 

Lecciones para las empresas: cómo evitar la genericización de una marca

  • Vigilancia activa: controlar imitaciones y usos descriptivos indebidos desde su aparición.
  • Educación del mercado: diferenciar de forma sistemática la marca de la categoría del producto.
  • Política marcaria preventiva: registrar variantes, signos defensivos y otros elementos relacionados.
  • Coherencia interna: garantizar un uso correcto y uniforme de la marca en todas las comunicaciones corporativas.

Conclusión

 

La sentencia del Tribunal Supremo confirma que la protección marcaria no se ve debilitada por el éxito comercial ni por el uso frecuente por parte del público.

Mientras el consumidor siga vinculando Donuts® con un origen empresarial concreto, la ley continúa otorgándole plena protección.

 

El caso Donuts® evidencia la importancia de gestionar una marca no solo desde la estrategia comunicativa, sino también desde una sólida perspectiva jurídica.

 

¿Tu marca está creciendo rápidamente? ¿Temes que pueda perder distintividad o ser utilizada por competidores?

 

En INGENIAS contamos con más de 18 años de experiencia diseñando estrategias de protección marcaria, gestionando carteras internacionales y defendiendo marcas en procedimientos administrativos y judiciales.

 

Conoce cómo podemos ayudarte: ingenias.es