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“Joyería de Córdoba” se convierte en la primera indicación geográfica española para productos artesanales e industriales registrada a nivel de la Unión Europea.

 

El pasado 29 de julio de 2026, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) anunció el registro de “Joyería de Córdoba” como indicación geográfica para productos artesanales e industriales. La protección se extiende a los 27 Estados miembros de la Unión Europea.

 

Este registro supone un paso importante para la protección de la artesanía y del patrimonio productivo español y pone de relieve el creciente papel de las indicaciones geográficas dentro del sistema europeo de propiedad intelectual.

 

¿Qué es una indicación geográfica artesanal e industrial?

 

Las indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales (CIG) protegen productos cuya calidad, reputación o características están vinculadas a un determinado territorio y a los conocimientos especializados desarrollados en él.

 

El nuevo sistema europeo comenzó a aplicarse el 1 de diciembre de 2025 y está gestionado por la EUIPO.

 

A diferencia de una marca, que identifica el origen empresarial de un producto o servicio, una indicación geográfica protege el vínculo entre producto, territorio y tradición productiva.

 

¿Por qué “Joyería de Córdoba”?

 

La tradición joyera de Córdoba se remonta a más de mil años y está estrechamente vinculada a técnicas artesanales transmitidas durante generaciones.

 

La nueva indicación geográfica protege determinadas piezas de joyería fabricadas conforme a las condiciones establecidas en su pliego de condiciones y vinculadas al territorio de Córdoba.

 

De esta manera, el nombre “Joyería de Córdoba” no puede utilizarse libremente por cualquier productor, sino que queda reservado a aquellos que cumplen los requisitos establecidos para la denominación protegida.

 

¿Qué significa para las empresas españolas?

 

Este caso demuestra que la propiedad intelectual va mucho más allá de las marcas, patentes y diseños.

 

Para determinados sectores, el origen geográfico, la reputación y el conocimiento tradicional también pueden constituir activos de gran valor.

 

La nueva protección europea puede ayudar a:

  • Preservar la reputación de productos vinculados a un territorio.
  • Combatir imitaciones y usos indebidos de denominaciones protegidas.
  • Diferenciar productos en mercados nacionales e internacionales.
  • Reforzar el valor comercial de la artesanía y los conocimientos tradicionales.

 

Para España, con una gran diversidad de productos artesanales e industriales vinculados a territorios concretos, este nuevo sistema abre la puerta a futuras indicaciones geográficas.

 

¿Una indicación geográfica sustituye a una marca?

 

No. Son figuras de propiedad intelectual diferentes y pueden ser complementarias.

 

Mientras que una marca identifica los productos o servicios de una empresa, una indicación geográfica protege el vínculo entre un producto y su territorio de origen cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

 

Por ello, para empresas y asociaciones profesionales resulta cada vez más importante analizar qué activos intangibles tienen y cuál es la estrategia de protección más adecuada.

 

En resumen

 

El registro de “Joyería de Córdoba” representa un nuevo paso en la protección europea de la artesanía y los productos industriales vinculados a un territorio.

 

A medida que el sistema de indicaciones geográficas artesanales e industriales se desarrolle, más productos españoles podrán tener la oportunidad de proteger su origen, reputación y tradición productiva a nivel europeo.

 

En INGENIAS seguimos de cerca la evolución de la propiedad intelectual en España y en la Unión Europea para ayudar a empresas y profesionales a identificar las mejores estrategias para proteger sus activos.

 

¿Tu producto está vinculado a un territorio y a una tradición productiva? Puede existir una nueva vía de protección para él.

 

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es una CIG?
    Es una indicación geográfica europea para productos artesanales e industriales vinculados a un territorio determinado.
  • ¿Cuál es la primera CIG española?
    “Joyería de Córdoba”, registrada en julio de 2026.
  • ¿Dónde está protegida?
    En los 27 Estados miembros de la Unión Europea.
  • ¿Es lo mismo que una marca?
    No. Son derechos diferentes que pueden utilizarse de forma complementaria.

 

El próximo 2 de agosto comenzarán a aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act. Descubre qué cambia y cómo puede afectar al uso de la inteligencia artificial en tu empresa. 

 

El uso de herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT, Copilot o los generadores de imágenes ya forma parte del día a día de muchas empresas. Se utilizan para redactar textos, crear campañas publicitarias, generar imágenes para redes sociales o automatizar la atención al cliente.

Sin embargo, a medida que estas tecnologías se integran en la actividad empresarial, también aumenta la necesidad de utilizarlas de forma transparente.

 

A partir del 2 de agosto, comenzarán a aplicarse las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act). Aunque muchas empresas consideran que esta normativa afecta únicamente a los desarrolladores de IA, la realidad es que determinados requisitos también pueden alcanzar a organizaciones que utilizan estas herramientas en su actividad diaria.

 

El objetivo no es limitar el uso de la inteligencia artificial, sino garantizar que las personas sepan cuándo están interactuando con un sistema de IA o cuándo determinados contenidos han sido creados o modificados mediante esta tecnología.

 

¿Qué obligaciones deben tener en cuenta las empresas?

 

La Comisión Europea ha publicado recientemente las directrices para facilitar la aplicación del artículo 50 del AI Act. Entre las principales obligaciones destacan las siguientes:

 

Informar cuando un usuario interactúa con una IA

 

Si una empresa utiliza un chatbot o un asistente virtual para atender consultas, los usuarios deberán ser informados de que están interactuando con un sistema de inteligencia artificial, salvo que resulte evidente por el contexto.

 

Un ejemplo habitual sería un servicio de atención al cliente disponible en la página web. Un simple aviso indicando que la conversación se realiza con un asistente virtual puede ser suficiente para cumplir este principio de transparencia.

 

Identificar determinados contenidos generados mediante IA

 

Las empresas también deberán prestar atención cuando utilicen inteligencia artificial para generar o modificar imágenes, vídeos o audios.

 

Por ejemplo, si una campaña publicitaria incorpora imágenes creadas íntegramente mediante IA o un vídeo ha sido alterado de forma significativa con estas herramientas, la normativa prevé mecanismos para que dicho contenido pueda identificarse como generado o manipulado mediante inteligencia artificial.

 

Transparencia en el uso de deepfakes

 

Otra obligación relevante afecta a los denominados deepfakes. Cuando una imagen, un vídeo o un audio reproduzcan artificialmente la apariencia o la voz de una persona y puedan inducir a error, deberá informarse claramente de que el contenido ha sido generado o modificado mediante inteligencia artificial.

 

Esta situación puede producirse, por ejemplo, en campañas de marketing, vídeos promocionales o publicaciones en redes sociales.

 

Contenidos relacionados con asuntos de interés público

 

El AI Act también establece requisitos específicos para determinados textos generados mediante IA que se difundan sobre cuestiones de interés público, con el objetivo de evitar que los ciudadanos confundan información creada automáticamente con contenidos elaborados o revisados por personas.

 

Más allá del AI Act: la importancia de proteger la propiedad intelectual

 

Aunque el AI Act se centra en la transparencia, las empresas no deberían olvidar otro aspecto igualmente importante: la propiedad intelectual.

 

Cada vez es más habitual utilizar herramientas de inteligencia artificial para diseñar logotipos, crear imágenes corporativas, redactar contenidos para una página web o desarrollar campañas publicitarias. Sin embargo, el hecho de que un contenido haya sido generado mediante IA no significa que pueda utilizarse libremente o que esté automáticamente protegido.

 

Antes de incorporar estos materiales a la actividad empresarial resulta recomendable revisar las condiciones de uso de la plataforma utilizada, comprobar que no existan derechos de terceros afectados y valorar cuál es la estrategia más adecuada para proteger posteriormente esos activos mediante marcas, diseños o derechos de autor.

 

En otras palabras, el AI Act ayuda a que el uso de la inteligencia artificial sea más transparente, pero la protección jurídica de los activos creados con estas herramientas sigue requiriendo una adecuada estrategia de propiedad intelectual.

 

¿Qué pueden hacer las empresas desde ahora?

 

  • Revisar si utilizan chatbots o asistentes virtuales que deban identificarse como IA.
  • Analizar si emplean imágenes, vídeos o audios generados mediante IA en acciones comerciales.
  • Verificar las condiciones de uso de las herramientas de IA antes de explotar comercialmente sus resultados.
  • Definir una estrategia para proteger mediante marcas, diseños o derechos de autor los activos creados con ayuda de la inteligencia artificial.

 

Conclusión

 

La entrada en vigor de las obligaciones de transparencia del AI Act supone un nuevo paso en la regulación de la inteligencia artificial dentro de la Unión Europea. Para la mayoría de las empresas no implicará dejar de utilizar estas herramientas, sino hacerlo con mayor transparencia y teniendo en cuenta los nuevos requisitos establecidos por la normativa.

 

Al mismo tiempo, conviene recordar que la inteligencia artificial no elimina los riesgos relacionados con la propiedad intelectual. Revisar cómo se crean y utilizan los contenidos generados mediante IA, así como proteger adecuadamente marcas, diseños y derechos de autor, seguirá siendo esencial para innovar con seguridad.

 

En INGENIAS ayudamos a empresas y emprendedores a proteger sus activos de propiedad industrial e intelectual y a afrontar con seguridad los nuevos retos derivados de la transformación digital y el uso de la inteligencia artificial.

 

La Selección Española vuelve a hacer historia. Tras un campeonato extraordinario, España se ha proclamado campeona del mundo, confirmando el talento de una generación que ha conquistado a aficionados de todo el mundo. Desde Ingenias queremos felicitar a los jugadores, al cuerpo técnico y a la Real Federación Española de Fútbol por un logro que trasciende lo deportivo y que ya ocupa un lugar destacado en la historia del fútbol español.

 

Sin embargo, detrás de cada gran triunfo existe una realidad que pocas veces ocupa los titulares. El Mundial no solo representa la máxima competición del fútbol internacional; también constituye uno de los mayores ecosistemas de propiedad intelectual del mundo. Marcas, diseños, derechos de autor, retransmisiones audiovisuales, licencias y activos digitales forman parte de una compleja estructura que protege el valor del torneo mucho antes del primer partido y continúa haciéndolo mucho después de que se entregue el trofeo.

 

Un Mundial también se construye con propiedad intelectual

 

La organización de un evento de esta magnitud exige mucho más que planificación deportiva. 

 

La identidad visual del torneo, sus logotipos, los emblemas oficiales, el trofeo, los contenidos audiovisuales, el merchandising y los programas de licencias constituyen activos intangibles de enorme valor económico. Su protección resulta esencial para garantizar la seguridad jurídica de organizadores, patrocinadores y colaboradores, así como para preservar la identidad de una de las competiciones más reconocidas del panorama deportivo internacional.

 

Esta realidad demuestra que la propiedad intelectual no es un elemento accesorio del deporte profesional. Al contrario, es una herramienta estratégica que permite generar confianza, impulsar inversiones y asegurar que el valor creado alrededor del evento pueda desarrollarse de forma sostenible.

 

Los futbolistas también protegen uno de sus activos más valiosos: su marca

 

La evolución del deporte profesional ha transformado la figura del futbolista. Hoy, además de competir al máximo nivel, muchos deportistas desarrollan proyectos empresariales, colaboraciones comerciales, academias, fundaciones o iniciativas vinculadas a su imagen pública. En este contexto, proteger el nombre y la identidad comercial se ha convertido en una decisión estratégica.

 

La selección española campeona del mundo refleja perfectamente esta tendencia. Jugadores como Lamine Yamal, Dani Olmo, Aymeric Laporte, Pedri, Joan García o Álex Grimaldo cuentan con marcas registradas ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), reforzando la protección de su identidad más allá del terreno de juego.

 

Del mismo modo, la Real Federación Española de Fútbol mantiene una cartera de marcas registradas que protege su identidad institucional y comercial. En el deporte actual, construir una reputación es tan importante como disponer de las herramientas jurídicas necesarias para preservarla.

 

Mientras el mundo celebra 2026, la propiedad intelectual ya trabaja en los próximos Mundiales

 

Una de las características más interesantes de la propiedad intelectual es su capacidad para anticiparse. Cuando un campeonato llega a su fin, la estrategia jurídica de las próximas competiciones ya está en marcha.

 

Así ocurre con la FIFA, que ha impulsado el registro de marcas y diseños relacionados con la Copa Mundial Femenina de la FIFA 2027 y con la Copa Mundial de la FIFA 2030, una edición especialmente significativa para España por formar parte de los países anfitriones. 

 

Estos registros reflejan que la construcción de un gran acontecimiento internacional comienza años antes del pitido inicial y que la protección de los activos intangibles constituye una parte esencial de esa planificación.

 

El mayor legado también es intangible

 

La victoria de España quedará para siempre en la memoria de millones de aficionados. 

 

Sin embargo, el legado de un Mundial no se limita a los resultados deportivos. También se construye mediante marcas sólidas, contenidos creativos, innovación, acuerdos comerciales y una adecuada protección de la propiedad intelectual.

 

En un entorno cada vez más global y digital, los activos intangibles representan una de las principales fuentes de valor para organizaciones, empresas y profesionales.

 

Protegerlos no consiste únicamente en prevenir conflictos jurídicos; significa crear las condiciones necesarias para que ese valor pueda crecer, diferenciarse y proyectarse a largo plazo.

 

Desde Ingenias celebramos este nuevo título mundial de la Selección Española y aprovechamos la ocasión para recordar que, tanto en el deporte como en la empresa, los grandes proyectos no solo se construyen con talento y esfuerzo. También necesitan una estrategia capaz de proteger aquello que los hace únicos.

 

Cuando un logotipo desaparece, aparece el Derecho

 

Durante cada Copa Mundial de la FIFA, millones de personas centran su atención en los partidos, los goles y las grandes estrellas del fútbol. Sin embargo, hay un detalle que suele pasar desapercibido: muchos de los logotipos y patrocinadores que acompañan habitualmente a los jugadores desaparecen durante la competición.

 

No es casualidad.

 

Detrás de esa aparente simplicidad existe una compleja estructura jurídica destinada a proteger uno de los activos más valiosos del deporte mundial: la propiedad intelectual del evento.

 

Lejos de tratarse únicamente de una competición deportiva, la Copa Mundial constituye una marca global cuyo valor depende, en gran medida, de la protección y explotación exclusiva de sus derechos de propiedad intelectual.

 

Mucho más que un torneo: un ecosistema de activos intangibles

 

Cuando pensamos en la Copa Mundial solemos imaginar estadios, selecciones nacionales o jugadores de élite.

 

Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, el Mundial está formado por un amplio conjunto de activos intangibles protegidos por diferentes derechos de propiedad intelectual.

 

Entre ellos encontramos, por ejemplo:

  • la denominación oficial del torneo;
  • los logotipos y emblemas de cada edición;
  • la mascota oficial;
  • el diseño del trofeo;
  • la identidad visual del campeonato;
  • los contenidos audiovisuales de las retransmisiones;
  • los elementos gráficos utilizados en campañas oficiales.

 

Cada uno de estos activos puede estar protegido mediante marcas, derechos de autor, diseños industriales o acuerdos de licencia, formando un sistema que permite a la FIFA controlar cómo, cuándo y por quién pueden ser utilizados.

 

En otras palabras, el verdadero valor del Mundial no reside únicamente en el espectáculo deportivo, sino también en la gestión jurídica de todos los derechos que lo rodean.

 

¿Por qué FIFA puede limitar la presencia de determinadas marcas?

 

Una pregunta frecuente es por qué un jugador que mantiene un contrato publicitario con una determinada empresa no puede promocionar libremente esa marca durante el Mundial.

 

La respuesta no se encuentra únicamente en el derecho de marcas.

 

También está en los contratos.

 

La participación en una competición organizada por la FIFA implica la aceptación de un conjunto de reglamentos y acuerdos que regulan numerosos aspectos comerciales del torneo. Estas normas establecen qué elementos pueden aparecer en el terreno de juego, qué publicidad está permitida y qué usos comerciales quedan reservados exclusivamente para los patrocinadores oficiales.

 

De este modo, la protección de la propiedad intelectual se complementa con mecanismos contractuales que garantizan el cumplimiento de los derechos adquiridos por quienes han invertido para asociar su marca al evento.

 

El ambush marketing: cuando una empresa intenta parecer patrocinadora sin serlo

 

Uno de los principales riesgos para los grandes acontecimientos deportivos es el denominado ambush marketing o marketing de emboscada.

 

Se trata de estrategias mediante las cuales una empresa intenta aprovechar la enorme repercusión mediática del evento para generar en el público la impresión de que mantiene una relación comercial con él, aunque nunca haya adquirido los derechos correspondientes.

 

Estas prácticas pueden adoptar múltiples formas: campañas publicitarias, acciones promocionales, utilización de símbolos similares o comunicaciones cuidadosamente diseñadas para sugerir una vinculación inexistente.

 

Aunque no todas las acciones de ambush marketing constituyen automáticamente una infracción, muchas pueden dar lugar a conflictos relacionados con el uso indebido de marcas, la competencia desleal o el aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

 

Por ello, tanto la FIFA como los países anfitriones suelen adoptar medidas específicas para preservar la exclusividad comercial del evento y proteger las inversiones realizadas por los patrocinadores oficiales.

 

La propiedad intelectual protege mucho más que un logotipo

 

Con frecuencia se asocia la propiedad intelectual únicamente al registro de una marca.

Sin embargo, el Mundial demuestra que su alcance es mucho mayor.

 

La propiedad intelectual permite proteger inversiones millonarias, garantizar modelos de negocio, otorgar seguridad jurídica a los acuerdos de licencia y preservar el valor económico de activos intangibles que generan ingresos a escala internacional.

 

Sin un sistema sólido de protección jurídica, la explotación comercial del torneo sería considerablemente menos atractiva para patrocinadores, licenciatarios y socios comerciales.

 

En este sentido, la propiedad intelectual constituye uno de los pilares que hacen posible la sostenibilidad económica de competiciones deportivas de alcance global.

 

Una lección aplicable a cualquier empresa

 

La mayoría de las empresas nunca organizarán un acontecimiento del tamaño de una Copa Mundial.

 

Sin embargo, todas construyen activos intangibles cuyo valor depende de una adecuada protección jurídica.

 

Una marca consolidada, un nombre comercial, un diseño distintivo o una identidad visual representan inversiones que pueden verse afectadas si terceros las utilizan sin autorización o generan confusión en el mercado.

 

El Mundial nos recuerda que proteger una marca no consiste únicamente en registrar un signo distintivo.

 

También implica definir cómo puede utilizarse, quién está autorizado para hacerlo y qué mecanismos existen para actuar frente a usos no autorizados.

 

En definitiva, la propiedad intelectual no solo protege la creatividad. También protege la inversión, la reputación y la competitividad de las empresas.

 

Conclusión

 

Cuando durante la Copa Mundial desaparecen determinados logotipos del terreno de juego, no estamos simplemente ante una decisión organizativa.

 

Estamos viendo el resultado de una estrategia jurídica cuidadosamente diseñada para proteger un ecosistema de derechos de propiedad intelectual construido durante décadas.

 

El deporte cambia cada cuatro años. Los campeones también.

 

Pero la necesidad de proteger los activos intangibles y garantizar la exclusividad de una marca sigue siendo una constante para cualquier organización que aspire a generar valor a largo plazo.

 

Cada 26 de abril el mundo se detiene un momento para reconocer algo que solemos dar por sentado: que detrás de cada gran avance hay una idea protegida.  

 

En 2026, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha elegido el deporte como protagonista de su campaña anual. El lema lo dice todo: «La PI y el deporte: preparados, listos, ¡a innovar!» Una invitación a mirar el mundo deportivo con otros ojos y descubrir que, antes de que un atleta cruce la meta o un balón entre en la red, hay patentes, marcas y derechos de autor que hicieron posible el milagro. 

 

Cada año, la OMPI elige un sector diferente para enfocar el debate. En 2025 fue la música. En 2026, el turno es del deporte: un ecosistema de miles de millones de euros donde la creatividad, la ingeniería y el talento humano conviven en permanente tensión con la competitividad. 

 

El deporte: un laboratorio de innovación protegida 

 

Cuando vemos un partido de fútbol arbitrado con VAR, unos corredores calzando zapatillas con placa de carbono o un nadador olímpico con un traje que parece diseñado por ingenieros aeroespaciales, estamos ante innovaciones que no llegaron solas. Cada una de ellas recorre un camino que va del laboratorio a la pista, y en ese camino la propiedad intelectual es el pasaporte. 

 

 

¿Dónde está la propiedad intelectual en el deporte? 

 

Detrás de cada momento icónico, un récord, una final, un fichaje hay múltiples derechos de PI: 

  • Patentes: protegen invenciones técnicas: nuevos materiales, sistemas de seguimiento de jugadores, tecnologías biomédicas y equipamiento de alto rendimiento. 
  • Marcas: Nike, Adidas, Puma… Las marcas no solo identifican productos: construyen identidad, valor y confianza en el ecosistema deportivo global. 
  • Diseño Industrial: protege la apariencia de productos, zapatillas, cascos, uniformes donde estética y funcionalidad se funden para optimizar el rendimiento. 
  • Derechos de Autor: las retransmisiones, los contenidos digitales y las coreografías deportivas generan derechos que estructuran la economía del espectáculo deportivo. 

 

La propiedad intelectual como motor económico del deporte 

 

Hablar de PI en el deporte no es solo hablar de proteger inventos. Es hablar de economía real. Las relaciones comerciales fundadas en derechos de propiedad intelectual contribuyen a generar valor económico a partir del deporte: estimulan el crecimiento de la industria, permiten a las organizaciones deportivas financiar eventos y ofrecer mejores experiencias a los aficionados. 

 

Cuando un club registra su escudo como marca, cuando una liga licencia sus derechos televisivos, cuando una startup de SportsTech protege su algoritmo de análisis de rendimiento con una patente… en todos esos casos, la PI transforma el talento y la creatividad en activos económicos tangibles. 

 

¿Qué significa todo esto para las empresas e innovadoras españolas? 

 

En Ingenias llevamos tiempo convencidos de que la innovación sin protección es innovación a medias.  

 

El Día Mundial de la Propiedad Intelectual es una oportunidad perfecta para que emprendedoras, startups y empresas del sector deporte y tecnología hagan una pausa y se pregunten: ¿estamos protegiendo bien lo que creamos?