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Cada 26 de abril el mundo se detiene un momento para reconocer algo que solemos dar por sentado: que detrás de cada gran avance hay una idea protegida.  

 

En 2026, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha elegido el deporte como protagonista de su campaña anual. El lema lo dice todo: «La PI y el deporte: preparados, listos, ¡a innovar!» Una invitación a mirar el mundo deportivo con otros ojos y descubrir que, antes de que un atleta cruce la meta o un balón entre en la red, hay patentes, marcas y derechos de autor que hicieron posible el milagro. 

 

Cada año, la OMPI elige un sector diferente para enfocar el debate. En 2025 fue la música. En 2026, el turno es del deporte: un ecosistema de miles de millones de euros donde la creatividad, la ingeniería y el talento humano conviven en permanente tensión con la competitividad. 

 

El deporte: un laboratorio de innovación protegida 

 

Cuando vemos un partido de fútbol arbitrado con VAR, unos corredores calzando zapatillas con placa de carbono o un nadador olímpico con un traje que parece diseñado por ingenieros aeroespaciales, estamos ante innovaciones que no llegaron solas. Cada una de ellas recorre un camino que va del laboratorio a la pista, y en ese camino la propiedad intelectual es el pasaporte. 

 

 

¿Dónde está la propiedad intelectual en el deporte? 

 

Detrás de cada momento icónico, un récord, una final, un fichaje hay múltiples derechos de PI: 

  • Patentes: protegen invenciones técnicas: nuevos materiales, sistemas de seguimiento de jugadores, tecnologías biomédicas y equipamiento de alto rendimiento. 
  • Marcas: Nike, Adidas, Puma… Las marcas no solo identifican productos: construyen identidad, valor y confianza en el ecosistema deportivo global. 
  • Diseño Industrial: protege la apariencia de productos, zapatillas, cascos, uniformes donde estética y funcionalidad se funden para optimizar el rendimiento. 
  • Derechos de Autor: las retransmisiones, los contenidos digitales y las coreografías deportivas generan derechos que estructuran la economía del espectáculo deportivo. 

 

La propiedad intelectual como motor económico del deporte 

 

Hablar de PI en el deporte no es solo hablar de proteger inventos. Es hablar de economía real. Las relaciones comerciales fundadas en derechos de propiedad intelectual contribuyen a generar valor económico a partir del deporte: estimulan el crecimiento de la industria, permiten a las organizaciones deportivas financiar eventos y ofrecer mejores experiencias a los aficionados. 

 

Cuando un club registra su escudo como marca, cuando una liga licencia sus derechos televisivos, cuando una startup de SportsTech protege su algoritmo de análisis de rendimiento con una patente… en todos esos casos, la PI transforma el talento y la creatividad en activos económicos tangibles. 

 

¿Qué significa todo esto para las empresas e innovadoras españolas? 

 

En Ingenias llevamos tiempo convencidos de que la innovación sin protección es innovación a medias.  

 

El Día Mundial de la Propiedad Intelectual es una oportunidad perfecta para que emprendedoras, startups y empresas del sector deporte y tecnología hagan una pausa y se pregunten: ¿estamos protegiendo bien lo que creamos? 

 

La entrada en plena aplicación del Digital Services Act (DSA) no solo introduce nuevas obligaciones para las plataformas digitales, sino que redefine el equilibrio de responsabilidades en el entorno online.

 

Durante años, las plataformas han operado bajo el argumento de su neutralidad como intermediarios. Hoy, ese margen se reduce. Pero el cambio más relevante afecta a las empresas: la protección de la marca deja de ser reactiva para convertirse en una obligación estratégica.

 

El mensaje es claro: la inacción ya no es neutral.

 

El problema: infracciones masivas y respuesta insuficiente

La proliferación de productos falsificados en marketplaces y el uso no autorizado de marcas en redes sociales han convertido la infracción en un fenómeno estructural, no puntual.

 

El entorno digital ha reducido las barreras de entrada para los infractores, mientras que muchas empresas siguen operando con modelos tradicionales de protección, basados en acciones esporádicas o exclusivamente judiciales. Este desfase genera una desventaja clara.

 

Qué cambia con el DSA: menos excusas para las plataformas

 

El Digital Services Act introduce mecanismos concretos que limitan la pasividad de las plataformas, especialmente a través de los sistemas de “notice and action”.

 

Las plataformas deben habilitar canales eficaces de notificación y actuar sin demora injustificada ante contenidos ilícitos suficientemente identificados. Esto no las convierte en autoridades judiciales, pero sí en actores con una responsabilidad operativa mucho más intensa.

 

Además, el DSA impone mayores exigencias de transparencia y trazabilidad, lo que reduce el margen de discrecionalidad en la gestión de infracciones.

 

La verdadera ventaja competitiva: la velocidad

 

En este nuevo marco, el tiempo deja de ser un factor puramente estratégico para adquirir una dimensión casi jurídica.

 

Una notificación bien estructurada puede activar obligaciones inmediatas por parte de la plataforma. Por tanto: quien actúa más rápido, protege mejor su marca.

 

Esto transforma el enforcement en un proceso donde la capacidad operativa interna de la empresa es tan relevante como el propio derecho.

 

Cómo retirar productos infractores de forma eficaz

 

El DSA proporciona herramientas, pero no actúa automáticamente. La eficacia depende de cómo las utilice el titular del derecho.

 

Para lograr retiradas rápidas y consistentes, es clave estructurar correctamente la actuación: acreditar la titularidad del derecho (por ejemplo, mediante un registro de marca vigente), identificar con precisión el contenido infractor y aportar pruebas claras que faciliten la evaluación por parte de la plataforma.

 

La utilización de los canales oficiales de cada marketplace es igualmente determinante, ya que estos sistemas están diseñados conforme a los requisitos del DSA. En este contexto, la calidad de la notificación influye directamente en la rapidez de la retirada.

 

Para empresas con exposición significativa, resulta imprescindible ir más allá de acciones puntuales y adoptar procesos internos estandarizados, combinados con monitorización continua del mercado.

 

EUIPO y el nuevo ecosistema de enforcement

 

En paralelo, organismos como la European Union Intellectual Property Office desempeñan un papel creciente en este ecosistema, no como autoridades sancionadoras, sino como facilitadores.

 

A través de herramientas, bases de datos y cooperación institucional, contribuyen a mejorar la identificación de infracciones y a reforzar la coordinación a nivel europeo.

 

Este modelo refleja una evolución clara: el enforcement ya no depende únicamente de acciones judiciales, sino de la interacción entre regulación, tecnología y gestión activa por parte de las empresas.

 

De la reacción a la gestión activa del riesgo

 

El cambio más profundo que introduce el DSA no es técnico, sino estratégico. La protección de la propiedad intelectual en entornos digitales deja de ser una reacción puntual para convertirse en un proceso continuo de gestión de riesgo.

 

Las empresas que no adapten su enfoque seguirán expuestas a:

  • mayor presencia de falsificaciones
  • pérdida de control sobre su marca
  • impacto reputacional y comercial

 

Por el contrario, aquellas que integren estos mecanismos en su operativa diaria podrán anticipar infracciones y reducir su impacto de forma significativa.

 

Conclusión

 

El Digital Services Act no sustituye el marco jurídico tradicional, pero sí transforma radicalmente su aplicación práctica en el entorno digital.

 

La consecuencia es directa:

  • menos margen para la pasividad de las plataformas
  • y, sobre todo, menos margen para la inacción de las empresas

 

En este contexto, proteger una marca en Europa ya no depende únicamente de tener derechos registrados, sino de la capacidad de ejercerlos de forma rápida, estructurada y estratégica.

 

¿Está su empresa preparada para actuar en este nuevo entorno regulatorio?

En INGENIAS ayudamos a empresas a transformar la protección de su marca en una estrategia activa, combinando enforcement digital, monitorización y acción rápida en marketplaces.

 

Contacte con nuestro equipo para evaluar su situación.

 

¿Por qué ahora es el momento de replantear su estrategia de “Opt-out” ante el Tribunal Unificado de Patentes?

 

Durante los primeros tiempos, muchas empresas tecnológicas chinas que operan en Europa adoptaron una postura conservadora frente al Tribunal Unificado de Patentes (UPC): presentar solicitudes de opt-out para mantener sus patentes europeas fuera del nuevo sistema jurisdiccional.

 

La lógica era clara: evitar riesgos, limitar la exposición y ganar tiempo mientras se observaba cómo evolucionaba el nuevo tribunal.

 

Sin embargo, el contexto ha cambiado.

 

Para las empresas chinas con presencia industrial o comercial en Europa, el opt-out ya no es una decisión meramente técnica. Es una decisión estratégica que puede afectar directamente a su capacidad de defensa y expansión en el mercado europeo.

 

El UPC ya no es una incógnita jurídica

 

Cuando el UPC entró en vigor, existía una notable incertidumbre:
¿Cómo interpretarían los jueces las normas?
¿Sería previsible la jurisprudencia?
¿Se convertiría en un foro agresivo para los titulares europeos?

 

Tras el primer período de funcionamiento del UPC, el panorama empieza a clarificarse:

  • El tribunal ha demostrado rapidez procesal.
  • Las medidas cautelares se conceden con relativa agilidad.
  • Se observa una práctica judicial cada vez más estructurada y coherente.

El tribunal ha demostrado una notable rapidez procesal. Comienza a observarse una práctica judicial cada vez más estructurada y coherente.

 

Hoy, para muchas empresas, el principal riesgo no es la incertidumbre inicial del sistema, sino quedar fuera de un foro que puede ofrecer ventajas procesales significativas.

 

El riesgo de fragmentación: litigar país por país

 

Optar por el opt-out implica volver al modelo tradicional de litigio nacional, en el que las acciones de infracción o nulidad deben tramitarse ante los tribunales de cada país europeo.

 

En la práctica, esto puede implicar procedimientos paralelos en Alemania, Francia, Italia, Países Bajos u otros Estados.

 

Para empresas con cadenas de suministro complejas y distribución paneuropea, este enfoque puede generar:

  • Costes procesales multiplicados
  • Decisiones judiciales potencialmente divergentes
  • Mayor dificultad para coordinar estrategias

Mientras tanto, sus competidores pueden utilizar el UPC para obtener una resolución única con efecto en múltiples Estados miembros.

 

En términos prácticos, en determinados escenarios, el opt-out puede convertirse en una desventaja estratégica frente a competidores que utilicen activamente el sistema del UPC.

 

La cuestión defensiva: ¿y si usted necesita demandar?

 

Muchas decisiones de opt-out se tomaron pensando únicamente en la defensa frente a posibles acciones de nulidad o infracción.

 

Sin embargo, también conviene considerar el escenario inverso: ¿qué ocurre cuando la empresa china es la titular de los derechos y necesita actuar contra un infractor en varios países europeos?

 

Sin UPC, la ejecución se fragmenta.
Con UPC, una sola acción puede producir efectos amplios y coordinados en una parte significativa del mercado europeo.

 

Para empresas que están dejando de ser meros fabricantes OEM y pasan a construir marcas, tecnología propia y redes de distribución europeas, esta diferencia puede tener una importancia estructural.

 

El precedente HP vs. Zhuhai Ouguan: una señal de alerta

 

Los recientes litigios iniciados ante el UPC contra empresas asiáticas demuestran una realidad: los titulares europeos están utilizando activamente el nuevo sistema.

 

Un ejemplo ilustrativo es el litigio iniciado por HP ante el UPC contra la empresa china Zhuhai Ouguan en relación con cartuchos de impresora. Este caso demuestra que los titulares europeos están utilizando activamente el nuevo sistema para actuar frente a empresas asiáticas con presencia comercial en Europa.

 

El UPC ya no es un marco teórico. Es un foro operativo. Y está siendo empleado estratégicamente.

 

En este entorno, la pregunta ya no es si el sistema funcionará, sino si su empresa está posicionada correctamente frente a él.

 

El opt-out no es irreversible… pero tampoco neutral

 

Aunque el opt-out puede retirarse bajo ciertas condiciones (por ejemplo, la retirada solo es posible si no se ha iniciado previamente un procedimiento ante tribunales nacionales respecto de la patente en cuestión), la estrategia debe evaluarse con una visión integral:

  • Portafolio de patentes
  • Sectores tecnológicos afectados
  • Exposición comercial en Europa
  • Riesgo de litigio
  • Capacidad ofensiva de la empresa frente a posibles infractores

Además, permanecer dentro del sistema UPC también implica aceptar el riesgo de revocación centralizada de la patente con efecto en múltiples Estados miembros.

 

Por esta razón, una decisión uniforme aplicada a todo el portafolio puede resultar jurídicamente cómoda, pero estratégicamente errónea.

 

Conclusión: de decisión técnica a decisión estratégica

 

Para muchas empresas chinas que exportan, producen o distribuyen en Europa, el opt-out fue una reacción prudente en una fase inicial.

 

Hoy, mantener esa postura sin revisión estratégica puede implicar perder oportunidades procesales clave.

 

El UPC se está consolidando progresivamente como un foro central en el litigio europeo de patentes. Ignorarlo no elimina el riesgo de litigio en Europa; simplemente desplaza el escenario en el que ese riesgo se materializa.

 

En INGENIAS analizamos caso por caso la exposición real de cada empresa y diseñamos estrategias de protección y litigio adaptadas al entorno europeo actual.

 

El auge del de-influencing: cuando la visibilidad juega en contra 

 

En 2026, las redes sociales han consolidado una tendencia que desafía frontalmente la lógica tradicional del marketing: el de-influencing. 
Frente a la recomendación aspiracional, surgen contenidos que alertan, cuestionan o directamente desaconsejan el consumo de marcas ampliamente conocidas. 

 

Vídeos del tipo “no compres esto”, “marcas sobrevaloradas” o “productos que no valen su precio” generan millones de visualizaciones y, en muchos casos, construyen una asociación negativa duradera entre la marca y determinados valores o experiencias. 

 

Desde una perspectiva jurídica, la pregunta ya no es si este fenómeno afecta a la reputación de las marcas, sino hasta qué punto puede llegar a diluir o empañar el valor distintivo del signo. 

 

De la crítica legítima a la dilución por desprestigio (trademark tarnishment) 

 

El Derecho de marcas no protege a las empresas frente a toda opinión desfavorable. 
La crítica honesta, la experiencia personal y la valoración subjetiva forman parte del núcleo de la libertad de expresión. 

 

Sin embargo, en el ámbito europeo y español, existe una línea jurídica relevante: la dilución de marca, especialmente en su vertiente de desprestigio o tarnishment. 

 

Esta puede producirse cuando: 

  • una marca  renombrada es utilizada sistemáticamente 
  • en contextos que la asocian con valores negativos, engañosos o degradantes 
  • de forma que se erosiona su función distintiva o su reputación, incluso sin confusión directa. 
     

El riesgo no reside en un vídeo aislado, sino en la repetición, viralidad y persistencia de determinadas narrativas que fijan una asociación negativa en la mente del consumidor. 

 

¿Dónde está el límite legal? Libertad de expresión vs. protección de la marca 

 

El equilibrio es delicado. 

 

En términos generales, no es ilícito: 

  • compartir una experiencia negativa real, 
  • expresar una opinión personal, 
  • comparar productos desde un punto de vista subjetivo. 
     

Pero sí pueden surgir problemas jurídicos cuando: 

  • se presentan hechos falsos como verdades objetivas, 
  • se emplea la marca de forma engañosa o sensacionalista, 
  • existe ánimo de denigración sistemática sin base fáctica, 
  • o se instrumentaliza la marca para ganar visibilidad a costa de su reputación. 
     

En estos casos, el análisis ya no es puramente comunicativo, sino marcario y reputacional, especialmente si hablamos de marcas con alto reconocimiento. 

 

La respuesta no siempre es demandar: estrategias no contenciosas eficaces 

 

Uno de los errores más comunes es reaccionar de forma inmediata con amenazas legales. 
En el contexto del de-influencing, una demanda mal planteada puede amplificar el problema. 

 

Desde una óptica estratégica, suelen resultar más eficaces medidas como: 

  • monitorización jurídica del uso de la marca en redes y plataformas, 
  • evaluación del riesgo real de dilución o desprestigio, 
  • comunicaciones formales y proporcionadas (cease and desist selectivos), 
  • activación de mecanismos internos de las plataformas, 
  • y, en determinados casos, reposicionamiento narrativo de la marca, apoyado en hechos verificables. 

 

La clave está en diferenciar la crítica legítima del uso jurídicamente relevante de la marca. 

 

De-influencing como indicador de riesgo marcario 

 

Lejos de ser solo una amenaza, el de-influencing puede funcionar como señal temprana de vulnerabilidad de marca. 

 

Cuando una marca se convierte en blanco recurrente de contenidos negativos, conviene preguntarse: 

  • ¿existe coherencia entre el posicionamiento declarado y la experiencia real? 
  • ¿la marca está suficientemente protegida frente a usos no controlados? 
  • ¿se ha evaluado el impacto acumulativo en su reputación jurídica? 
     

La protección marcaria moderna ya no se limita al registro: incluye gestión activa del signo en el entorno digital. 

 

Conclusión: proteger sin silenciar 

 

El reto para las marcas en 2026 no es eliminar la crítica, sino evitar que esta derive en una erosión estructural del valor marcario. 

 

Comprender los límites entre opinión, denigración y dilución permite actuar con criterio, proporcionalidad y eficacia. 
En un ecosistema dominado por narrativas virales, la inacción también es una forma de riesgo. 

 

En un entorno cada vez más competitivo y regulado, la propiedad industrial no puede gestionarse de forma pasiva. Las marcas, diseños y otros signos distintivos requieren una supervisión constante para mantener su valor jurídico y comercial. 

 

Una auditoría de propiedad industrial permite detectar riesgos ocultos, corregir desviaciones entre el registro y la realidad del negocio, y anticiparse a conflictos que podrían derivar en la pérdida de derechos. 

 

A continuación, compartimos una lista de verificación práctica que sirve como base para una auditoría eficaz de marcas, especialmente relevante para empresas que operan o planean operar en España. 

 

1.Verificar el uso efectivo de las marcas registradas en España

 

El primer paso es confirmar que las marcas clave se están utilizando de forma real, efectiva y en el territorio español, y, además, en la forma exacta en la que fueron registradas. 

 

Un uso alterado (variaciones gráficas, eliminación de elementos distintivos, cambios sustanciales en el logotipo) puede debilitar la marca frente a acciones de cancelación por falta de uso. 

 

El uso comercial no es una cuestión estética: es un requisito jurídico esencial para la supervivencia del derecho. 

 

2.Revisar las solicitudes recientes: ¿reflejan realmente tu actividad?

 

Con frecuencia, las solicitudes de marca se redactan con descripciones amplias que ya no coinciden con los productos o servicios que la empresa ofrece hoy. 

 

Una auditoría debe comprobar que: 

  • Los productos y servicios registrados siguen siendo relevantes. 
  • No existen lagunas de protección en áreas estratégicas actuales. 
  • No se están pagando renovaciones por clases sin valor real.

 

3.Identificar marcas en desuso y evaluar riesgos de cancelación

 

Las marcas que ya no se utilizan pueden convertirse en un riesgo silencioso. En determinados sistemas, como el canadiense o el europeo, la falta de uso abre la puerta a acciones de cancelación iniciadas por terceros. 

 

Detectar a tiempo estas marcas permite: 

  • Decidir si deben reactivarse, 
  • Consolidarse, 
  • O abandonarse estratégicamente.

 

4.Comprobar que la titularidad refleja la realidad empresarial

 

Reestructuraciones societarias, adquisiciones, fusiones o cesiones mal documentadas pueden provocar una desconexión entre la titularidad registral y la realidad jurídica. 

 

Esta incoherencia no solo genera inseguridad, sino que puede invalidar licencias, dificultar la defensa de la marca o bloquear operaciones corporativas futuras. 

 

5. Revisar los contratos de licencia y el control de calidad

 

Una marca licenciada sin control efectivo de calidad corre el riesgo de perder su función distintiva. 

 

Durante la auditoría es clave confirmar que los contratos: 

  • Incluyen cláusulas claras de control de calidad, 
  • Regulan adecuadamente el uso del signo, 
  • Y se están aplicando en la práctica.

 

6.Evaluar si nuevos productos o extensiones de marca ya deberían estar protegidos

 

El crecimiento del negocio suele ir más rápido que la protección jurídica. Nuevos servicios, líneas de producto o extensiones de marca pueden estar ya en el mercado sin cobertura suficiente. 

 

Una auditoría permite detectar estas brechas antes de que terceros se adelanten. 

 

7. Detectar signos no tradicionales o elementos de diseño vulnerables

 

Colores, formas, envases, interfaces digitales o elementos visuales distintivos pueden tener valor marcario, pero requieren una estrategia probatoria sólida para demostrar su carácter distintivo. 

 

Identificarlos a tiempo permite reforzar su protección o replantear su estrategia jurídica. 

 

8. Revisar materiales de marketing: creatividad vs. protección legal

 

No todo lo que se usa en marketing está protegido jurídicamente. Es fundamental analizar si: 

  • Nombres, eslóganes y logotipos utilizados están registrados, 
  • Existen incoherencias entre uso comercial y protección legal, 
  • Se están utilizando signos que podrían generar conflictos con terceros. 
     

La creatividad sin respaldo jurídico puede convertirse en un riesgo innecesario. 

 

9.Controlar los plazos de renovación

 

Finalmente, una auditoría eficaz debe incluir un sistema de control de vencimientos, evitando que activos valiosos se pierdan por simples errores administrativos. 

 

La pérdida de una marca por falta de renovación suele ser uno de los errores más costosos… y más evitables. 

 

Conclusión 

 

Una auditoría de propiedad industrial no es un ejercicio teórico, sino una herramienta estratégica de gestión del riesgo y del valor de marca. Revisar periódicamente el estado de tus derechos permite anticiparse a conflictos, optimizar costes y reforzar la posición competitiva de tu empresa. 

 

En INGENIAS, realizamos auditorías de IP adaptadas a la realidad de cada negocio, combinando análisis jurídico y visión estratégica. 

 

Si quieres evaluar el estado real de tus marcas y activos intangibles, nuestro equipo puede ayudarte.