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La Unión Europea ha aprobado una reforma profunda de su sistema de protección de diseños para adaptarlo a la economía digital, la fabricación distribuida y los nuevos modelos de negocio.

 

El nuevo Reglamento de Diseños de la Unión Europea (European Union Design Regulation, EUDR) no es una mera actualización técnica. Supone una redefinición del papel del diseño como activo estratégico dentro de la propiedad industrial.

 

En este artículo analizamos los cambios sustantivos más relevantes del EUDR y su impacto real para las empresas.

 

¿Por qué era necesaria la reforma?

 

El sistema europeo de diseños se construyó hace más de 20 años, en un contexto muy distinto al actual:

  • los productos digitales no eran centrales en la economía;
  • la impresión 3D no planteaba riesgos reales para la protección de derechos;
  • el comercio electrónico y las plataformas digitales no tenían la escala actual.

Hoy, el diseño ya no se limita a la apariencia de un objeto físico. Interfaces gráficas, animaciones, productos virtuales o archivos digitales para fabricación se han convertido en activos de alto valor.

 

El objetivo del EUDR es claro: adaptar la protección del diseño a la realidad del mercado, reforzando la seguridad jurídica y la eficacia del sistema.

 

De “Diseño Comunitario” a “Diseño de la Unión Europea”

 

Con la entrada en vigor del nuevo reglamento, el antiguo “Diseño Comunitario” pasa a denominarse oficialmente Diseño de la Unión Europea (European Union Design).

 

Aunque el cambio es principalmente terminológico, tendrá reflejo directo en:

  • solicitudes ante la EUIPO,
  • certificados,
  • contratos, licencias y documentación corporativa.

Los derechos ya concedidos se mantienen intactos, pero conviene adaptar la terminología para evitar incoherencias futuras.

 

Un concepto de diseño plenamente adaptado a la era digital

 

El EUDR amplía y clarifica el concepto de “diseño”, incluyendo expresamente:

  • diseños en formato digital;
  • interfaces gráficas de usuario (GUI);
  • diseños animados, dinámicos o variables;
  • elementos visuales utilizados en entornos virtuales.

Impacto práctico: sectores como software, videojuegos, apps o productos digitales cuentan ahora con una base normativa más sólida para proteger su valor visual.

 

La impresión 3D entra de lleno en el ámbito de la infracción

 

El nuevo reglamento reconoce como actos potencialmente infractores no solo la fabricación física, sino también conductas digitales previas, como:

  • la creación de archivos o modelos destinados a la impresión 3D;
  • su descarga, distribución o puesta a disposición;
  • la fabricación de productos a partir de dichos archivos.

La infracción deja de situarse únicamente en el producto final y puede producirse en una fase previa, digital.

 

Impacto práctico: se amplía el abanico de posibles responsables y se refuerza la protección frente a copias digitales.

 

Alcance del derecho y criterios de protección

 

El EUDR refuerza principios ya existentes y aporta mayor coherencia interpretativa:

  • el diseño protege la apariencia, no la función técnica;
  • la impresión general en el usuario informado sigue siendo el criterio central;
  • se clarifica la relevancia de la visibilidad y del contexto de uso.

Esto contribuye a reducir divergencias entre Estados miembros y facilita la gestión de litigios a nivel europeo.

 

Piezas de recambio y cláusula de reparación

 

El reglamento vuelve a abordar el equilibrio entre:

  • la protección del diseño de los componentes;
  • y la necesidad de no restringir indebidamente el mercado de la reparación.

Sectores como automoción, electrodomésticos o maquinaria industrial deben revisar cuidadosamente su estrategia de protección de piezas y repuestos.

 

Solicitudes múltiples: más allá del número, un cambio estratégico

 

Uno de los cambios más relevantes del EUDR afecta a las solicitudes múltiples de diseño.

 

El nuevo reglamento permite incluir hasta 50 diseños en una única solicitud, incluso aunque pertenezcan a clases distintas.

 

Pero el verdadero alcance del cambio va más allá: desaparece en la práctica la exigencia de unidad de diseño.

 

Esto significa que los diseños incluidos en una solicitud múltiple:

  • ya no necesitan estar relacionados entre sí;
  • pueden agruparse por razones puramente estratégicas, económicas o administrativas.

Impacto práctico: las empresas pueden reducir costes, simplificar la gestión de carteras amplias y planificar sus registros de forma mucho más flexible.

 

Representación del diseño: más flexibilidad… y más responsabilidad

 

El EUDR consolida una mayor flexibilidad en las formas de representación del diseño, admitiendo:

  • secuencias de instantáneas para diseños animados;
  • representaciones adaptadas a diseños animados o variables.

Esta flexibilidad refuerza la protección de diseños digitales, pero también incrementa la importancia de una estrategia correcta de representación.

 

Una representación inadecuada puede:

  • limitar el alcance del derecho;
  • generar vulnerabilidades en procedimientos de nulidad o infracción.

Conclusión práctica: la protección del diseño dependerá cada vez más de cómo se represente, no solo de qué se represente.

 

Diseño y derecho de autor: una convergencia reforzada

 

Aunque el EUDR no regula directamente el derecho de autor, se alinea con la jurisprudencia del TJUE que reconoce la posible acumulación entre diseño y copyright.

 

Para sectores creativos (moda, packaging, diseño digital), resulta cada vez más relevante:

  • identificar qué aspectos se protegen por diseño,
  • y qué elementos pueden quedar cubiertos por derecho de autor.

Una estrategia coordinada entre ambos derechos puede marcar la diferencia.

 

El nuevo símbolo

 

El reglamento introduce el símbolo oficial Ⓓ para indicar que un diseño está protegido como Diseño de la Unión Europea.

 

Puede utilizarse en productos, embalajes, documentación comercial o entornos digitales, siempre que el diseño esté efectivamente registrado, reforzando su efecto disuasorio.

 

Fechas clave

  • 1 de mayo de 2025: entrada en vigor de la mayoría de los cambios procedimentales.
  • 1 de julio de 2026: plena aplicación de las disposiciones más técnicas (nuevas representaciones, etc.).

 

Conclusión: el diseño deja de ser un derecho “secundario”

 

El EUDR consolida el diseño como un activo estratégico central, especialmente en mercados digitales y altamente expuestos a la copia.

 

Para las empresas que operan en la UE, este es el momento adecuado para:

  • revisar su cartera de diseños,
  • actualizar su estrategia de protección,
  • integrar el diseño en una visión global de propiedad industrial.

Una planificación jurídica adecuada será clave para aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece la nueva normativa.

 

En el ámbito de la propiedad industrial, registrar una marca no es suficiente. Para conservarla y poder defenderla frente a acciones de caducidad por falta de uso, es imprescindible acreditar un uso real, efectivo y jurídicamente válido. En la práctica, esto exige una coordinación constante entre las áreas de marketing, ventas y legal.

 

Este artículo aborda cómo estructurar un uso jurídicamente eficaz de la marca, alineado con el registro concedido, y por qué la prueba de uso debe entenderse siempre desde una triple perspectiva: qué marca, para qué productos o servicios y en qué territorio.

 

El principio clave: uso conforme al registro

 

La normativa marcaria exige que la marca se utilice tal como fue registrada, o al menos sin alteraciones sustanciales que modifiquen su carácter distintivo. Desde un punto de vista probatorio, esto implica:

  • Utilizar la marca en su forma registrada, evitando variantes gráficas, denominativas o combinadas que puedan debilitar la prueba de uso.
  • Ser especialmente cautelosos con abreviaturas, adaptaciones creativas o versiones “de marketing” que no coincidan con el signo protegido.

 

Una marca muy activa comercialmente puede resultar jurídicamente vulnerable si el uso no es reconocible como el de la marca registrada.

 

Uso real sobre los productos y servicios protegidos

 

Otro error habitual es utilizar la marca de forma intensiva, pero sobre productos o servicios distintos de los cubiertos por el registro.

 

Para que el uso sea válido, debe acreditarse que:

  • La marca identifica exactamente los productos o servicios protegidos en las clases registradas.
  • Existe una relación clara entre la marca y el producto o servicio ofrecido al mercado.

 

El uso meramente corporativo o institucional no siempre es suficiente para mantener derechos sobre marcas registradas para productos o servicios concretos.

 

El factor territorial: dónde se usa la marca importa

 

La prueba de uso es siempre territorial. No basta con demostrar que la marca se utiliza, sino que debe probarse que se utiliza en el territorio donde está registrada:

  • Marcas nacionales: uso efectivo en el país correspondiente.
  • Marcas de la UE: uso real y suficiente en el territorio de la Unión.

 

Las pruebas habituales incluyen:

  • Ventas, distribución o acuerdos comerciales en el territorio relevante.
  • Acciones de promoción o marketing dirigidas al mercado local.
  • Documentación comercial con referencia clara al país o mercado.

 

Documentación comercial y marcado correcto

 

Desde una perspectiva probatoria, el detalle importa. Resulta fundamental:

  • Marcar correctamente los productos y el packaging con la marca registrada.
  • Incluir la marca junto con el producto identificado en:
    • Facturas
    • Albaranes
    • Pedidos
    • Catálogos comerciales
  • Asegurar que la documentación refleje el territorio o país de comercialización.

 

Este tipo de pruebas suele ser determinante en procedimientos de caducidad u oposición.

 

Presencia online con delimitación territorial clara

 

En un entorno digital, la prueba de uso exige un análisis adicional. No toda presencia online acredita automáticamente uso válido.

 

Es recomendable que:

  • La web indique claramente en qué países están disponibles los productos o servicios.
  • Las redes sociales y marketplaces reflejen una orientación territorial concreta.
  • Existan evidencias de pedidos, envíos o campañas dirigidas a mercados específicos.

La ausencia de delimitación territorial puede debilitar considerablemente la prueba de uso.

 

Organización interna de la prueba de uso

 

Una buena práctica, especialmente para empresas con carteras amplias de marcas, es la organización interna anual de pruebas de uso, estructurada por:

  • Marca
  • Clase
  • Territorio

 

Este enfoque preventivo permite:

  • Detectar marcas infrautilizadas o en riesgo.
  • Optimizar la cartera marcaria.
  • Reducir costes y riesgos en procedimientos futuros.

 

Conclusión:

 

Para que el uso de una marca sea jurídicamente válido debe poder probarse, de forma clara y coherente:

 

Qué marca se ha utilizado, sobre qué productos o servicios y en qué país o territorio.

Sin esta triple identificación, incluso una marca activa puede resultar vulnerable.

 

Valor para el cliente

 

Este enfoque aporta un valor claro:

  • Es preventivo, no reactivo, y reduce riesgos legales futuros.
  • Integra decisiones reales de marketing, ventas y propiedad industrial.
  • Facilita servicios posteriores de auditoría de uso y optimización de carteras de marca.

 

En INGENIAS ayudamos a las empresas a alinear su estrategia comercial con la protección efectiva de sus activos intangibles, asegurando que el uso de sus marcas sea tan sólido desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista del negocio.

 

Las ferias y eventos profesionales siguen siendo una herramienta clave para generar visibilidad, contactos y oportunidades comerciales. Sin embargo, desde el punto de vista de la propiedad industrial, también son escenarios de riesgo si no se adoptan medidas preventivas adecuadas.

 

Muchas empresas invierten tiempo y recursos en preparar su stand, materiales promocionales y lanzamientos de producto, pero olvidan que todo lo que se muestra públicamente tiene consecuencias jurídicas. En particular, en materia de marcas, diseños y patentes.

 

Desde INGENIAS, recomendamos abordar la participación en ferias con una doble mirada: marketing y protección legal.

 

Verificar previamente la protección de la marca

 

Antes de participar en una feria especialmente si es internacional es fundamental comprobar que:

  • La marca esté registrada o solicitada en el país donde se celebra el evento.
  • La protección cubra los productos o servicios concretos que se van a exhibir.

Una marca no protegida en el territorio de la feria puede ser utilizada por terceros sin que el titular pueda reaccionar eficazmente. En algunos casos, incluso puede encontrarse con que otro competidor haya registrado un signo similar antes o durante el evento.

 

Recomendación práctica: realizar una revisión previa del portafolio de marcas y, si es necesario, presentar solicitudes antes de la feria.

 

Uso correcto y coherente de la marca

 

El modo en que se utiliza la marca también importa. Durante la feria, es clave mantener un uso:

  • Coherente con la forma registrada (nombre, logotipo, colores).
  • Uniforme en todos los soportes: stand, catálogos, folletos, presentaciones, tarjetas y material digital.

Un uso incorrecto o inconsistente puede debilitar la marca y, en determinados casos, dificultar su defensa o mantenimiento posterior.

 

Documentar la participación como prueba de uso

 

La participación en ferias puede convertirse en una valiosa prueba de uso efectivo de la marca, especialmente relevante en procedimientos de:

  • Oposición
  • Caducidad por falta de uso
  • Conflictos ante la EUIPO u oficinas nacionales

Conviene conservar de forma sistemática:

  • Fotografías del stand y del material expuesto
  • Acreditaciones y pases de la feria
  • Contratos, facturas y justificantes de participación
  • Catálogos y material promocional distribuido

Este archivo puede resultar decisivo años después.

 

Vigilancia básica frente a infracciones de terceros

 

Las ferias son también un punto de encuentro para competidores. Durante el evento, es recomendable:

  • Observar si terceros utilizan signos idénticos o similares.
  • Detectar posibles copias de productos, envases o diseños.
  • Recopilar pruebas (fotografías, folletos, datos del expositor).

Una reacción rápida incluso durante la feria puede evitar daños mayores o facilitar acciones posteriores.

 

Atención especial a la divulgación pública de nuevos productos

 

Este es uno de los aspectos más críticos y, a menudo, más desconocidos.

La exhibición pública de un producto en una feria puede constituir divulgación previa, lo que afecta directamente a:

  • Diseños industriales
  • Patentes y modelos de utilidad

En muchas jurisdicciones, esta divulgación puede destruir la novedad exigida para obtener protección, salvo que exista un plazo de gracia, que varía según el país y el tipo de derecho.

 

Clave estratégica: antes de presentar un nuevo producto, diseño o solución técnica en una feria, conviene evaluar si es necesario:

  • Presentar la solicitud con carácter previo, o
  • Al menos conocer los plazos de gracia aplicables y sus límites.

Archivo posterior y seguimiento comercial

 

Tras la feria, no solo importa el retorno comercial. También es recomendable:

  • Archivar presupuestos, pedidos y contactos generados.
  • Vincular esa actividad con la documentación de uso de la marca.
  • Integrar la feria dentro de una estrategia global de explotación y mantenimiento de la propiedad industrial.

Conclusion

 

La feria es marketing, pero también es propiedad industrial.

Una gestión adecuada antes, durante y después del evento permite no solo maximizar el impacto comercial, sino también reforzar y proteger los activos intangibles de la empresa.

 

En INGENIAS ayudamos a nuestros clientes a convertir su presencia en ferias y eventos en una ventaja competitiva también desde el punto de vista legal.

 

¿Hasta dónde puedes llegar sin infringir derechos de propiedad industrial?

 

En un mercado cada vez más competitivo, muchas empresas sienten la tentación de compararse directamente con sus rivales para destacar sus ventajas. Ejemplos como Burger King frente a McDonald ‘s han popularizado la publicidad comparativa, una estrategia que puede ser eficaz… pero también jurídicamente delicada.

 

La pregunta clave es clara:
¿puede una empresa utilizar el nombre o incluso el logo de un competidor en su publicidad sin vulnerar la ley?

 

Desde la perspectiva de la Propiedad Industrial y la competencia desleal, la respuesta no es un simple “sí” o “no”. Todo depende de cómo, para qué y en qué contexto se utilice la marca ajena.

 

¿Qué es la publicidad comparativa según la ley?

 

En la Unión Europea y, por tanto, en España la publicidad comparativa no está prohibida per se.

 

Está expresamente regulada por:

  • la Directiva 2006/114/CE, sobre publicidad engañosa y comparativa, y
  • la Ley de Competencia Desleal (LCD) en España.

La normativa parte de una idea clara: comparar productos o servicios puede beneficiar al consumidor, siempre que la comparación sea objetiva, verificable y leal.

 

¿Cuándo es lícita la publicidad comparativa?

 

Para que una publicidad comparativa sea legal, deben cumplirse todas las siguientes condiciones:

  • Comparación objetiva: Debe basarse en características esenciales, relevantes y comprobables (precio, composición, rendimiento, duración, etc.).
  • Productos o servicios comparables: No es válido comparar bienes que no cubran la misma necesidad o no pertenezcan al mismo mercado.
  • Ausencia de confusión: El anuncio no puede inducir al consumidor a pensar que existe una relación comercial, patrocinio o vinculación entre las marcas.
  • No denigración: Está prohibido desacreditar o ridiculizar a la marca competidora más allá de una comparación técnica y objetiva.
  • Respeto a la reputación ajena: No puede aprovecharse indebidamente del prestigio o notoriedad de la marca rival.

 

¿Y el uso del logo del competidor? El punto más delicado

 

Aquí es donde surgen la mayoría de los problemas legales.

 

Desde el punto de vista del Derecho de Marcas, el logo es un signo distintivo protegido, y su uso por un tercero puede constituir:

  • infracción marcaria, o
  • acto de competencia desleal, aunque no exista confusión directa sobre el origen del producto.

¿Está siempre prohibido usar el logo del rival? No necesariamente, pero el margen es muy estrecho.

 

El uso del logo solo podría considerarse lícito si:

  • es estrictamente necesario para identificar al competidor,
  • se utiliza de forma neutral y proporcional,
  • no se altera ni se presenta de forma peyorativa,
  • no genera confusión ni aprovecha su notoriedad.

En la práctica, cuanto más visual, prominente o creativa sea la utilización del logo, mayor será el riesgo jurídico.

 

Riesgos reales: cuando la comparación cruza la línea

 

Un anuncio comparativo mal planteado puede derivar en:

  • Demandas por infracción de marca: por uso no autorizado del signo distintivo.
  • Acciones por competencia desleal: por denigración, aprovechamiento indebido de la reputación ajena o publicidad engañosa.
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios, retirada inmediata de la campaña y destrucción del material publicitario.
  • Daño reputacional, especialmente grave cuando el conflicto se judicializa.

 

Recomendaciones prácticas desde la Propiedad Industrial

 

Desde una perspectiva jurídica, antes de lanzar una campaña comparativa conviene preguntarse:

  • ¿Es imprescindible mencionar o mostrar la marca del competidor?
  • ¿La comparación puede demostrarse con datos objetivos y verificables?
  • ¿El mensaje podría interpretarse como burla, desprestigio o confusión?
  • ¿El uso del signo ajeno es proporcional o excesivo?

 

En muchos casos, comparar sin usar logos o incluso sin mencionar expresamente la marca rival reduce de forma significativa el riesgo legal.

 

Conclusión: comparar sí, pero con límites claros

 

La publicidad comparativa no es ilegal, pero tampoco es terreno libre.

 

Desde la óptica de la Propiedad Industrial, el uso de marcas ajenas y especialmente de logotipos exige una cautela extrema. La frontera entre una comparación legítima y una infracción puede ser sorprendentemente fina.

 

Antes de “atacar” a un competidor en una campaña publicitaria, conviene analizar no solo el impacto comercial, sino también las consecuencias jurídicas.

 

Porque en publicidad, como en el Derecho de marcas, no todo vale.

 

La estrategia inteligente para evitar guerras de marcas

 

En el día a día de la protección de activos intangibles, es común encontrarse con una situación delicada: un competidor solicita (o ya usa) una marca inquietantemente parecida a la tuya.

 

La reacción visceral de muchas empresas es “litigar” inmediatamente para defender su territorio. Sin embargo, la experiencia nos demuestra que, en muchos casos, un juicio puede convertirse en un callejón sin salida. Aquí es donde entra en juego el Acuerdo de Coexistencia de Marcas, una herramienta estratégica que permite “delimitar el territorio” sin el desgaste de los tribunales.

 

Conflictos de marcas: ¿Por qué litigar no siempre es la solución?

 

Imaginemos que gestionas una marca de calzado de alta gama y descubres que un competidor ha lanzado una firma con un nombre fonéticamente similar. Demandar parece lo lógico, pero debes considerar los "costes invisibles":

  • Incertidumbre: La decisión final queda en manos de un juez o examinador, cuyo criterio es subjetivo.
  • Parálisis comercial: Durante el litigio (que puede durar años), la expansión de tu marca puede quedar congelada.
  • Riesgo reputacional: Un conflicto público puede generar ruido negativo.

 

A veces, ganar el juicio no compensa el tiempo y el dinero perdidos.

 

El Acuerdo de Coexistencia: Tu frontera de seguridad

 

Un acuerdo de coexistencia no es una "rendición"; es una solución de ingeniería legal. A través de este contrato, ambas partes pactan convivir en el mercado sin estorbarse.

 

Para que sea efectivo, el acuerdo debe ser extremadamente preciso. En Ingenias, solemos estructurar estos acuerdos basándonos en tres pilares de diferenciación:

  1. Delimitación de Productos: Tú te quedas con el calzado deportivo, ellos con los bolsos de cuero.
  2. Fronteras Geográficas: Tú tienes la exclusividad en Europa, ellos en América Latina.
  3. Canales y Presentación: Se pacta cómo se visualiza el logo, qué colores se usan, o incluso quién tiene derecho a usar el dominio .com y quién el .es.

 

El objetivo es eliminar el Riesgo de Confusión para el consumidor, permitiendo que ambas empresas crezcan en carriles paralelos.

 

Sabiduría comercial: Convertir un problema en estrategia

 

Firmar un acuerdo de coexistencia refleja madurez empresarial. Es pasar de una mentalidad de "guerra" a una de "eficiencia".

 

  • Ahorro de recursos: El presupuesto que no gastas en abogados litigantes, lo inviertes en I+D o marketing.
  • Seguridad jurídica: Eliminas la sombra de una posible anulación de tu propia marca (a veces, al atacar, el rival puede contraatacar buscando debilidades en tu registro).
  • Mentalidad "Win-Win": Buscas espacios de beneficio mutuo en lugar de entrar en un juego de suma cero.

 

¿Cómo te ayuda Ingenias?

 

Un acuerdo de coexistencia mal redactado puede ser una bomba de relojería para el futuro. El diablo está en los detalles.

 

En Ingenias, no solo redactamos cláusulas; diseñamos escenarios futuros. Ayudamos a nuestros clientes a evaluar si vale la pena pelear o si es mejor pactar. Nuestro enfoque combina la rigurosidad legal con la visión de negocio, asegurando que el acuerdo no limite tu crecimiento futuro.

 

Conclusión

 

Frente a una marca similar, no siempre es necesario “luchar hasta el final”. A veces, la mejor victoria es un buen pacto. Si te enfrentas a un conflicto de marcas, contáctanos antes de iniciar una demanda. Analizaremos tu caso para encontrar la vía más rentable y segura para tus intereses.